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6 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / 3. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios especí fi cos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable. 4. Destinar recursos de la cooperación técnica internacional o donaciones hacia actividades que hayan sido declaradas administrativa o judicialmente como actos que afecten el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el orden interno o perjudiquen la propiedad pública o privada. Entre otros, constituye una afectación al orden público, el fi nanciamiento de actividades electorales en contravención al ordenamiento jurídico electoral y a la Ley de Partidos Políticos. No constituye infracción la expresión de opiniones técnicas ante organismos públicos conforme a la normativa de la materia. 5. Variar las actividades o el uso de los recursos inicialmente programados sin la sustentación correspondiente. 6. Destinar los bienes donados a lugares o poblaciones bene fi ciarias distintas de las identi fi cadas en los proyectos sin la sustentación correspondiente. 7. Obtener bene fi cios particulares de cualquier índole, como consecuencia de las infracciones previstas en los numerales c.5 y c.6. 8. La reincidencia de la misma infracción tipifi cada como falta grave dentro de un plazo de dos (2) años desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. 9. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional. De encontrar indicios o evidencias sobre el desvío de recursos de cooperación técnica internacional o de las donaciones recibidas del exterior para fi nes ilícitos, la APCI formula la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, bajo responsabilidad. De la misma manera procede en el caso de los parágrafos b.1 y c del presente artículoSin perjuicio de lo señalado, la APCI reportará, ante las entidades correspondientes, cualquier indicio de que alguna organización registrada este realizando acciones que puedan contravenir la Constitución Política y la legislación vigente”. “Artículo 22.- Sanciones La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: a) Amonestación por escrito. b) Multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala y metodología de multas y sanciones, aprobadas por la APCI. c) Suspensión temporal de los bene fi cios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada. d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4 de la presente Ley, en los supuestos de reincidencia de faltas muy graves; sin perjuicio de la disolución de la persona jurídica por decisión judicial. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Coordinación interinstitucional La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Peru), implementarán un mecanismo transferencia de información y de alerta que les permita adoptar acciones, medidas preventivas o correctivas oportunas, en el marco de sus competencias, con la fi nalidad de garantizar la adecuada ejecución de la Cooperación Técnica Internacional en nuestro país. SEGUNDA. Creación de unidad dentro de la SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) evalúa la necesidad de crear una unidad de organización dentro de su organización interna con el fi n de efectivizar las disposiciones establecidas en la presente ley, dentro del marco de sus competencias. TERCERA. Implementación de sistema de información y de consulta La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) implementará un sistema de información y de consulta en tiempo real, respecto de las entidades que gestionan cooperación técnica internacional que desarrollan actividades en el país. El sistema de información tendrá el listado de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de los entes cooperantes, e información relevante, que será prevista en el reglamento de la presente ley. CUARTA. Financiamiento Lo dispuesto en la presente ley se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de los sectores competentes del Poder Ejecutivo en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. QUINTA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de noventa días (90) calendario desde la entrada en vigor de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del Decreto Legislativo 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional Se modi fi can los artículos 4, 13 y 14 del Decreto Legislativo 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Los órganos responsables de la cooperación técnica internacional son: a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de ente rector de la Cooperación Técnica Internacional (CTI), tiene, entre otras, las funciones y atribuciones de diseñar, formular, regular y aprobar la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional; conducir, coordinar, supervisar y evaluar periódicamente su cumplimiento; y adoptar medidas que aseguren su cumplimiento en todos los niveles de gobierno; Es competente para gestionar y o fi cializar la cooperación técnica internacional para el Perú ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Identi fi ca y compromete las posibilidades de cooperación técnica para el Perú y ofrece y proporciona cooperación técnica en el extranjero. b) El Ministerio de Economía y Finanzas es el organismo competente para negociar y evaluar las actividades y/o programas de cooperación técnica internacional vinculadas a los programas de endeudamiento externo del Gobierno Peruano. c) Los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados del nivel central que identi fi can, programan, ejecutan, supervisan y evalúan los proyectos con apoyo de cooperación técnica internacional que corresponde a su ámbito, concertando su ejecución con los Gobiernos Regionales. d) Los Gobiernos Regionales identi fi can, programan, ejecutan, supervisan y evalúan, la cooperación