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5 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / “m) Conducir, publicar y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA), el Registro de Fuentes Cooperantes y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante. El registro de cada entidad contiene información sobre el domicilio legal y la relación de los planes, programas y proyectos a su cargo, la que incluye sus objetivos y los montos y fuentes de fi nanciamiento, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley. El registro contiene, además, el Plan Anual de Actividades para el año de inicio, el Informe Anual sobre actividades realizadas, y de corresponder, el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas en el año precedente. Es responsabilidad de las organizaciones que ejecutan cooperación técnica internacional mantener actualizado su registro bajo responsabilidad. El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público. Se autoriza a la APCI para registrar las organizaciones sociales de base debidamente constituidas y registradas en los registros correspondientes, a fi n de incorporarlas como instituciones privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior (IPREDA) y recibir recursos de la cooperación técnica internacional mediante donaciones, asesoramiento, capacitación y acceder a los bene fi cios tributarios por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas con recursos de la cooperación internacional e internar bienes con inafectación tributaria, según corresponda. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprueba los procedimientos correspondientes”. […] “u) Dar conformidad previa a la ejecución de los planes, programas, proyectos o actividades registradas por los organismos que ejecutan la cooperación técnica internacional; así como a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado. v) otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza”. “Artículo 6.- Composición El Consejo Directivo es el órgano máximo de la APCI. Está integrado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo presidirá; b) El representante titular o alterno del Presidente del Consejo de Ministros; c) El representante titular o alterno Ministro de Economía y Finanzas; d) Tres miembros del Comité Interministerial de Asuntos Sociales o sus representantes; e) Un Representante de los Gobiernos Regionales; f) Un Representante de los Gobiernos Locales;g) Un Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC; h) El Director Ejecutivo de la Agencia con voz, pero sin voto. La designación de los representantes al Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, lo determina el Reglamento de la presente Ley”. “Artículo 8.- Órgano de ejecución 8.1 La Dirección Ejecutiva de la APCI es el órgano responsable de la ejecución de la política fi jada por el Consejo Directivo y es ejercida por el Director Ejecutivo. Sus funciones las ejerce a tiempo completo. El Director Ejecutivo es designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores. 8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Director Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquél, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 9 de la presente Ley. El Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece las causales de término de dichas designaciones.” “Artículo 21.- Determinación de las infracciones Constituyen infracciones que comenten las entidades que gestionan cooperación técnica internacional las siguientes: a. Infracciones Leves 1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI o no actualizar su registro con la información exigida dentro del plazo previsto. 2. No presentar el Plan Anual de actividades para el año de inicio, así como el Informe Anual sobre actividades realizadas. 3. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente. b. Infracciones Graves 1. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro bene fi cio. 2. No exhibir, en un proceso de supervisión o fi scalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los planes, programas o proyectos de cooperación técnica internacional, así como de sus fuentes de fi nanciamiento; o sobre el uso o destino de donaciones o recursos de la cooperación técnica internacionales con fi nes asistenciales o educacionales. 3. No permitir u obstaculizar el desarrollo de un procedimiento de supervisión o fi scalización. 4. Ejecutar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional sin la conformidad previa de la APCI. 5. La reincidencia de la misma infracción tipifi cada como falta leve dentro de un plazo de dos (2) años desde que quedó la resolución que sancionó la primera infracción. c. Infracciones muy graves 1. Destruir bienes, registros, documentos, informes de los planes, programas, proyectos o actividades dentro del plazo de prohibición que establezca el reglamento. 2. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fi nes distintos para los cuales fueron previstos. Entre otros, constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o fi nanciar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano.