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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; establece los requisitos mínimos para acceder el cargo de funcionario público y de directivo público de libre designación y remoción; siendo esto complementado con los alcances establecidos en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que señala los requisitos y equivalencias para los citados cargos; Que, el MCC aprobado por Resolución de Gerencia General N° 0011-2025-INIA-GG, ha sido modi fi cado, en atención a las coordinaciones realizadas con el SERVIR, cuyos sectoristas han validado la propuesta con modi fi caciones, mediante el correo electrónico de fecha 01 de abril de 2025, en dicha fecha quedaba pendiente validar los cargos en situación de ocupado del MCC, los mismos que luego de la veri fi cación correspondiente con fecha 08 de abril de 2025, han sido revisados y validados por la sectorista del SERVIR, motivo por el cual debe incluirse a la propuesta del MCC ha aprobarse; Que, la Unidad de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias establecidas en el ROF del INIA, así como en atención a las normas sobre la materia, a través del Informe N° 0132-2025-MIDAGRI-INIA-GG/URH, ha sustentado la propuesta de modi fi cación del MCC del INIA, precisando, entre otros puntos, los siguientes: (i) La propuesta de modi fi cación del MCC, contiene el cambio de denominación de ciertos cargos estructurales que a continuación se sustentan: El nuevo ROF del INIA consigna un mayor desarrollo de las funciones de la Presidencia Ejecutiva, en el marco de la rectoría del SNIA, la Política, el Plan y Estrategia Nacional de Innovación Agraria, la extensión agropecuaria, entre otros aspectos relacionados a las funciones sustantivas y misionales de la entidad; asimismo, resulta pertinente precisar que el artículo 6 de la Ley N°31419, dispone que el número de servidores de con fi anza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de cargos o puestos previstos por la entidad en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad, según corresponda; con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de con fi anza, por lo cual se realiza el siguiente cambio de denominación del cargo: i) “Asesor” en lugar de “Asesor II”, y ii) “Asesor Normativo” en lugar de “Asesor I”; (ii) Conforme con lo establecido en el literal c) del numeral 6.2.2.2 de la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH, los cargos de Coordinador deben ser utilizados de manera excepcional y de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los sectoristas de SERVIR, asimismo, si el cargo se encuentra ocupado, debe mantener nombre de vinculación y/o de acuerdo a CAP Provisional, según corresponda, por lo cual se realiza el siguiente cambio de denominación del cargo: a) “Especialista de Estación Experimental Agraria” en lugar de “Coordinador de Estación Experimental Agraria”, para las plazas previstas en la propuesta del CAP Provisional (Plazas CAP N°1007, 1032, 1037 y 1042); b) “Especialista Agrícola” en lugar de “Especialista Agrícola y Coordinador”, para las plazas previstas en la propuesta del CAP Provisional (Plazas CAP N°236, 237, 292, 293, 294, 443, 705, 796, 797, 798, 911 y 913); c) “Especialista Agrícola y Coordinador Anexo Mollepata” en lugar de “Especialista Agrícola y Coordinador”, para la plaza ocupada con dicha nomenclatura en el CAP Provisional vigente (Plaza N°235); d) “Especialista Agropecuario” en lugar de “Especialista Agropecuario y Coordinador”, para las plazas previstas en la propuesta del CAP Provisional (Plazas CAP N°335, 345, 349, 403, 461, 597, 645, 646, 647, 648, 742 y 743); e) “Especialista Agropecuario y Coordinador Quiscascas” en lugar de “Especialista Agropecuario y Coordinador”, para la plaza ocupada con dicha nomenclatura en el CAP Provisional vigente (Plaza N°844); f) “Especialista Agropecuario y Coordinador Paijan” en lugar de “Especialista Agropecuario y Coordinador”, para la plaza ocupada con dicha nomenclatura en el CAP Provisional vigente (Plaza N°912); g) “Especialista Forestal y Coordinador Von Humbolt” en lugar de “Especialista Forestal y Coordinador”, para la plaza ocupada con dicha nomenclatura en el CAP Provisional vigente (Plaza N°730); (iii) La propuesta contiene la inclusión del cargo director de EEA en la clasi fi cación de Servidor Público - Directivo Superior (SPDS), considerando el tope máximo de servidores de con fi anza (50) y las sugerencias realizadas por el sectorista de SERVIR, este nuevo cargo sólo será aplicable para las EEAs Canchan, Virú y Pasco, estaciones creadas a través de las resoluciones jefaturales N° 296-2019-INIA y N° 025-2024-INIA, respectivamente; (iv) La propuesta incluye la modi fi cación de la formación académica, del cargo estructural de “Secretaria” a fi n de coberturar las plazas que durante los procesos de selección de personal fueron declaradas desiertas a través de los procesos CAP N°023-2024, N°024-2024, N°055-2024, N°057-2024, N°063-2024, N°064-2024, 013-2025, 020-2025 y 035-2025; la modi fi cación incluye la adición de carreras afi nes al secretariado y estudios universitarios a fi nes a la materia en apoyo administrativo; (v) La propuesta incluye la modi fi cación de los requisitos de capacitación en los cuales SERVIR reitera que se debe considerar un solo tipo de acción de capacitación, no puede colocarse cursos y/o programas de capacitación; en ese sentido, se han realizado los ajustes correspondientes, considerando en los requisitos de capacitación el término “Programa de Especialización” a los cargos de Presidente Ejecutivo, Asesor, Gerente General, Director General, Sub Director y Jefe de Unidad, debido a la connotación de los cargos y su ubicación en la estructura orgánica de la entidad; estableciéndose para los demás cargos estructurales el término “cursos”; (vi) Dentro del contexto de la supervisión de la ejecución de los lineamientos, provisión de servicios y estándares nacionales de cumplimiento; así como el monitoreo de los indicadores de las actividades de investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión agropecuaria, en el marco de la Política Nacional, el Plan Nacional y la Estrategia Nacional de Innovación Agraria y en coordinación con los organismos del Sector Agrario y de Riego, previsto en el literal o) del artículo 11° del Texto Integrado del ROF del INIA, resulta pertinente incluir en la propuesta, como requisito mínimo, de la Presidencia Ejecutiva, la certi fi cación RENACYT con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación; (vii) De la revisión de la Ley N°31419 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°053-2022-PCM, se advierte que los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción deben cumplir con los requisitos mínimos señalados en el artículo 6 y los numeral 14.3, 14.4, 14.6 y 15.2 de los artículos 14 y 15, respectivamente, del Reglamento de la Ley N°31419; asimismo, para el puesto de Gerente General se debe considerar los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley N° 31419; Que, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), en el marco de sus competencias establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, así como el procedimiento establecido en el numeral 6.1.7. de la Directiva N° 006- 2021-SERVIR-GDSRH, a través del Informe N° 00059-2025/MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPR, de fecha 09 de abril de 2025, emite opinión respecto a la propuesta de modi fi cación del MCC de la Entidad, concluyendo entre otros, lo siguiente: (i) El alineamiento de los cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA resulta esencial para garantizar la coherencia y e fi ciencia de la estructura organizativa. En este contexto, la Unidad de Planeamiento y Modernización, al revisar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), ha constatado que la Unidad de Recursos Humanos ha realizado los ajustes necesarios en las denominaciones de diversos cargos, con el fi n de alinearlos adecuadamente con las funciones y responsabilidades asignadas por el ROF a cada unidad orgánica. Estos ajustes aseguran que las funciones técnicas y operativas estén debidamente de fi nidas, lo que facilita la correcta implementación de los planes operativos del INIA y contribuye a la optimización de la gestión interna; (ii) Los cambios propuestos en los cargos, como la inclusión de la certi fi cación RENACYT para la Presidencia Ejecutiva, buscan fortalecer la capacidad de liderazgo y asegurar el cumplimiento de