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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto regional y subregional, en el marco de la política regional de desarrollo. e) Los Gobiernos Locales, identi fi can, programan y ejecutan acciones o proyectos con apoyo de cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto local en el marco de la política regional de desarrollo. […] “Artículo 13.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional conduce los Registros de las entidades nacionales y extranjeras que apoyan cualesquiera de las modalidades de Cooperación Técnica Internacional, identi fi cadas en la presente Ley, conforme a lo señalado en el párrafo m) del artículo 4 de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).[…]“Artículo 14.- Los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI información referida al monto, a la procedencia y a la ejecución de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especí fi ca de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI, conforme a lo establecido en la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).La SUNAT proporcionará mensualmente a la APCI la información detallada de los bienes ingresados al Perú dentro del marco de la Cooperación Técnica Internacional”. SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Se modi fi ca el numeral 2) del párrafo 3.2 del artículo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en los siguientes términos: “Artículo 3.- De los sujetos obligados a informar 3.2. Asimismo, son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas y/o registrar operaciones de acuerdo al umbral que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, e implementar un sistema acotado de prevención de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, las personas naturales y jurídicas siguientes:[…]2) Las organizaciones sin fi nes de lucro que recauden, trans fi eran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fi nes o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, cientí fi cos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o bené fi cas o aquellas que ejecutan recursos de la Cooperación Técnica Internacional. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de fi nanciamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del presente artículo. […]”. TERCERA. Modi fi cación del artículo 5 de la Ley 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable Se modi fi ca el artículo 5 de la Ley 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Registro y conformidad previa para ejecución de intervenciones y contratos con el EstadoLos planes, programas, proyectos o actividades especí fi cas de desarrollo que se ejecuten con cargo a la Cooperación Internacional No Reembolsable se sujetan al registro previo de la APCI”.Las intervenciones con cargo a la cooperación técnica internacional se ejecutan previa conformidad de la APCI, en observancia de la normativa nacional vigente aplicable. El reglamento establece los plazos para otorgar la conformidad y las consecuencias jurídicas de la falta de pronunciamiento.Los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebre el Estado con las organizaciones que gestionen cooperación técnica internacional también requieren conformidad previa de la APCI, conforme a la normativa vigente”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del literal j) del artículo 7 y los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) Se derogan el literal j) del artículo 7 y los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2390801-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES