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60 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / Que, la Ordenanza Municipal N° 015-2024-MDSA, en su artículo 72° numeral a) señala que es competencia de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, proponer normas y estrategias para la gestión ambiental, saneamiento ambiental, salubridad (…); Que, resulta necesario regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de San Antonio, en su calidad de EFA local, de conformidad con lo establecido en los artículos 103, 105 y los artículos 114° y 116° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9°, numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que comprende de seis (06) capítulos, veintidós (22) artículos y dos (02) disposiciones complementarias transitorias. Artículo Segundo.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (ANEXO 1), listado de denuncias ambientales registradas durante el año (ANEXO 2) y fl ujograma de la atención de denuncias ambientales (ANEXO 3), que como anexos forman parte del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Artículo Tercero.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y las normas complementarias; asimismo disponga las acciones administrativas correspondientes para la implementación del recurso humano y logístico necesario, a fi n de dar cumplimiento de la presente ordenanza municipal.Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, a la O fi cina General de Administración y demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión, correcta aplicación y el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la incorporación y adecuación del Procedimiento de Denuncias Ambientales en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Antonio para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de la Información, la actualización del portal web Institucional de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a fi n de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo N° 1) en formato PDF para que pueda ser descargado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Secretaría General, Gestión Documentaria e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal - Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación integra más anexos de la ordenanza en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Antonio https://munisanantonio- mariscalnieto.gob.pe/. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primero.- Las denuncias ambientales en trámite se sujetan a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, en el estado en que se encuentren. Segundo.- Las disposiciones establecidas en el numeral 7.2, 7.3 y 7.5 del artículo 7° y el numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento, serán de aplicación una vez implementado el formulario digital de la EFA de la Entidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 2 días del mes de abril del año 2025. LEDI LOURDES MAMANI MAZUELOS (e) Alcalde “Nota: la Municipalidad Distrital de San Antonio ha solicitado precisar que el contenido del Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 004-2025-A/MDSA y anexos, se visualizaran en la siguiente página web: https://munisanantonio-mariscalnieto.gob.pe/” 2387180-1 Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. Su principal objetivo, para habilitar el mandato Constitucional, es editar el Diario O fi cial El Peruano y darle publicidad a los dispositivos aprobados por las instituciones públicas y sus correspondientes autoridades. Editora Perú no es, por tanto, responsable por los contenidos de las publicaciones o fi ciales remitidas por las entidades del Estado. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES