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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (16/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / cuenten con una autorización emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima están exceptuados de la retribución por compensación. Artículo Sexto.- Valor comercial por metro cuadrado para Lima Metropolitana Apruébese el cuadro del valor comercial por metro cuadrado para Lima Metropolitana, para el cálculo de la retribución anual, conforme al Anexo 1 del presente decreto de alcaldía. Artículo Séptimo.- Referencias del área de ocupación de los Elemento de Publicidad Exterior Apruébese los grá fi cos de referencia del área de ocupación de los Elementos de Publicidad Exterior que comprendan ilustraciones representativas, conforme al Anexo 2 del presente decreto de alcaldía. Artículo Octavo.- Actualización de Base de Datos de Elementos de Publicidad Exterior Apruébese la actualización del formato de Base de Datos de Elementos de Publicidad Exterior en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, del Decreto de Alcaldía N° 002, conforme al Anexo 3 del presente decreto de alcaldía, el cual tiene carácter de declaración jurada. Artículo Noveno.- Publicación Encárguese a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente decreto alcaldía en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluyendo sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.gob.pe/, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Artículo Décimo.- Cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Encárguese el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2391121-1 Disponen la publicación de proyecto de Ordenanza que declara de interés metropolitano el fomento y promoción del criollismo en Lima Metropolitana, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 141 Lima, 14 de abril de 2025 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTOS: Los Memorandos N° D000159-2025-MML- GC y N° D000268-2025-MML-GC de la Gerencia de Cultura, el Informe N° D000506-2025-MML-OGPF-OPMGF de la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000430-2025-MML-OGPF de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Informe N° D000338-2025-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000746-2025-MML- GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6 de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, siendo el Alcalde el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo 43 de la acotada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento, de fi ne a la Publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados , antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, sobre el contenido de la publicación de proyectos normativos, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20, señala que las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado cuerpo normativo, establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Memorando N° D000159-2025-MML-GC, la Gerencia de Cultura propone y sustenta el proyecto de Ordenanza que declara de interés metropolitano el fomento y promoción del criollismo en Lima Metropolitana, y señala que este proyecto, junto con su exposición de motivos, debe publicarse en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, para recibir comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía; Que, en atención a ello, con Informe N° D000506- 2025-MML-OGPF-OPMGF, la O fi cina de Plani fi cación, Modernización y Gestión Financiera otorga opinión favorable para la publicación del proyecto, en el marco de la Política Nacional de Modernización al 2030, el cual encuentra su sustento en los Objetivos Prioritarios N° 01: Garantizar que las políticas públicas se sustenten en la información con fi able y que respondan a las necesidades y expectativas de las personas según sus características socioeconómicas, geográ fi cas y culturales, y N° 04: Garantizar un gobierno abierto que genere con fi anza en las intervenciones públicas, a través de una comunicación con el Estado y participación ciudadana; Que, con Informe N° D000338-2025-MML-OGAJ, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos emite opinión favorable para la publicación del proyecto de ordenanza que declara de interés metropolitano el fomento y promoción del criollismo en Lima Metropolitana; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo DISPONER la publicación del proyecto de Ordenanza que declara de interés metropolitano el fomento y