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53 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / leyes y ordenanzas, asimismo, el artículo 42 de la citada ley establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, en el artículo 56 de la Ley N° 27972, se establece que los bienes de propiedad municipal son las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires; asimismo, el artículo 55 señala que los bienes de cada municipalidad constituyen su patrimonio, y que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, mediante la Ordenanza N° 2682, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de diciembre de 2024, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, otorgando competencias a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano; Que, el artículo 29 de dicha ordenanza, señala que los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se sujetarán a las medidas de reordenamiento que disponga la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, para lo cual, los titulares de los elementos de publicidad efectuarán una retribución económica por el uso del espacio público, bajo la metodología y disposiciones impartidas por la mencionada gerencia; Que, en el literal c del numeral 2 del artículo 124 del Reglamento de Organización y Funciones Municipalidad Metropolitana de Lima, se establece que la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada tiene la función de disponer medidas de reordenamiento de los Elementos de Publicidad Exterior ubicados en bienes de dominio público administrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, así como para solicitar la supervisión y recuperación de dichos espacios públicos, que garantice el uso de los mismos; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 002, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2025, se aprueba las medidas de reordenamiento para los Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, lo cual constituye un bene fi cio que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha previsto para que los Elementos de Publicidad Exterior Existentes en bienes de dominio público sean declarados de forma voluntaria ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; Que, el artículo cuarto del decreto precitado, dispone encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada elaborar la propuesta de formas de retribución económica, en el marco de la normativa vigente; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Plazo del reordenamiento voluntario Precísese que, hasta el 30 de abril de 2026, se establece un periodo de reordenamiento voluntario, en virtud del cual los titulares de Elementos de Publicidad Exterior ubicados en o sobre bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, podrán solicitar ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, la suscripción del contrato de usufructo correspondiente por el bien de dominio público en el cual se ubiquen, cuyo plazo no podrá exceder de la fecha antes indicada. Artículo Segundo.- Aprobación de las formas de retribución económica Apruébense las formas de retribución por compensación y retribución anual que deberán efectuar los titulares que se sujeten a las medidas de reordenamiento voluntario para los Elementos de Publicidad Exterior ubicados en o sobre bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima. Las retribuciones serán determinadas por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, siempre que se cumplan los requisitos del Decreto de Alcaldía N° 002. Artículo Tercero.- Retribución por compensación Dispóngase que, el titular deberá efectuar un pago único de retribución por compensación por haber ubicado un Elemento de Publicidad Exterior (EPE) sin autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima en o sobre bienes dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima; el cual cancelará dentro de los 5 días hábiles de haber sido noti fi cado, conforme a los siguientes intervalos: Área de Ocupación del EPE (*) Monto a pagar por cada EPE De 0 a 5.7 m20.19 UIT De 5.7 a 11.3 m20.21 UIT De 11.3 a 17.0 m20.24 UIT De 17.0 a 22.7 m20.27 UIT De 22.7 a 28.3 m20.30 UIT De 28.3 a 34.0 m20.34 UIT De 34.0 a 39.7 m20.38 UIT De 39.7 a 45.3 m20.43 UIT De 45.3 a más m20.48 UIT (*) Área de ocupación del Elemento de Publicidad Exterior.- Es la superficie expresada en metros cuadrados (m2) que ocupa la proyección en el suelo del Elemento de Publicidad Exterior, incluidos sus componentes o elementos complementarios, tales como iluminación, cámaras, entre otros. El monto de la retribución por compensación podrá ser fraccionado hasta en 3 cuotas a solicitud del titular del Elemento de Publicidad Exterior, previa evaluación de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada. Artículo Cuarto.- Retribución anual La Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada calculará la retribución anual, de acuerdo con la siguiente fórmula: ܱܣ݅ܵ ൏ ͶǤ ՜ ܴ ൌ ݔܱܣݔܥܸͳʹ ܱܣ݅ܵ ͶǤ ՜ ܴ ൌ ݔܥܸͶǤݔͳʹ Donde: - R : Retribución anual por el usufructo del bien de dominio público para la ubicación del EPE. - VC : Valor comercial por metro cuadrado para Lima Metropolitana. (*) - A0 : Área de ocupación del EPE. (**) (*) El valor comercial por metro cuadrado para Lima Metropolitana, se encuentra detallado en el Anexo N° 1 del presente Decreto de Alcaldía. (**) El área de ocupación del Elemento de Publicidad Exterior es la superficie expresada en metros cuadrados (m2) que ocupa la proyección en el suelo del Elemento de Publicidad Exterior, incluidos sus componentes o elementos complementarios, tales como iluminación, cámaras, entre otros. El monto resultante de la retribución anual podrá ser fraccionado hasta en 3 cuotas a solicitud del titular del Elemento de Publicidad Exterior, previa evaluación de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada. Artículo Quinto.- Descuento por acogerse a las medidas de reordenamiento Establézcase que, los titulares de Elementos de Publicidad Exterior que se acojan a las medidas del reordenamiento voluntario hasta el 30 de abril de 2025 y cuenten con algún título habilitante, accederán a un descuento del 30% de la retribución por compensación. Los titulares de Elementos de Publicidad Exterior que