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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (16/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria N° 005-2025-CM- MDSA de fecha 06 de marzo del 2025; Vistos: El Informe N° 060-2024-MDSA/GM/GSM/EA/EFQC de fecha 23 de setiembre del 2024, Informe N° 666-2024-MDSA-GM-GSM-PCSGA, Informe N° 091-2024-YYCGGM/OGSLP/IO/YYCG de fecha 15 de octubre del 2024, Informe N° 771-2024-MDSA/GM/GSM-PCS de fecha 23 de octubre del 2024, Informe N° 064-2024-MDSA/GM/GSM de fecha 18 de noviembre del 2024, Informe N° 666-2024-MDSA/ GM/OGPP/OPM de fecha 13 de diciembre del 2024, Informe N° 438-2024-MDSA/GM/OGPP de fecha 16 de diciembre del 2024, Informe Legal N° 009-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 02 de enero del 2025, Informe N° 003-2025-MDSA/A/GM de fecha 03 de enero del 2025, Dictamen N° 001-2025-COSMGA/CM/MDSA de fecha 07 de febrero del 2025, O fi cio N° 002-2025-COSMGA/CM/ MDSA 07 de febrero del 2025, Acuerdo de Concejo N° 020-2025-CM/MDSA de fecha 24 de marzo del 2025, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el numeral 07 del artículo 9º, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión nacional y regional”; Que, el numeral 13 del artículo 20° de la citada Ley, establece que son atribuciones del alcalde: Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional”; por lo que, al ser considerado un instrumento ambiental, el presente proyecto deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, asimismo, el inciso 3 del numeral 3.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que en competencias y funciones municipales está la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, asimismo el numeral 5.2 establece que es de competencia municipal: Establecer instrumentos y procedimientos de fi scalización; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estipula que las entidades de fi scalización ambiental nacional, regional o local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Estas Entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental, y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido sistema; Que, el Numeral 43.1 del Artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Adicionalmente, el citado numeral establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fi je el Ministerio del Ambiente; Que, por su parte, el Artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS reconoce que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo; Que, la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en su Artículo 2º señala: “El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental”. Asimismo el Artículo 3º de norma acotada precisa: “El Sistema tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente”; Que, el Artículo 4º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala de las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: “(…) c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. ”De igual manera el Artículo 7º establece sobre las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”; Que, el Artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM re fi ere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 00026- 2022-OEFA/CD, en su única disposición complementaria fi nal, señala; El presente Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental regulen sus procedimientos referidos a la atención de denuncias ambientales, según corresponda, en el marco de lo establecido en el Artículo 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM;