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55 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / promoción del criollismo en Lima Metropolitana y su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días calendario, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refi ere el artículo precedente, deben ser remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual: https://apps-e.munlima.gob. pe/sao-001/integracion o Física: Pasaje Acisclo Villarán N° 288-294 - Cercado de Lima, altura de la Plaza Francia, con atención a la Gerencia de Cultura, y/o al correo electrónico: miguel.venancio@munlima.gob.pe. Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes ENCARGAR a la Gerencia de Cultura, para que a través de la Subgerencia de Promoción Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, y en coordinación con la Ofi cina de Gobierno Digital, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se re fi ere el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Difusión ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano; así como, a la O fi cina de Gobierno Digital, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: www.transparencia.munlima.gob.pe; y a la O fi cina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2390965-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 756-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2025- MDEA El Agustino, 1 de abril del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS: El Informe N° 575-2025-SGRFT-GATR- MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 0137-2025-GATR/ MDEA, el Informe N° 141-2025-GATR/MDEA y el Informe N° 152-2025-GATR/MDEA, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Memorándum N° 0445-2025-OGAD-MDEA, emitido por la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 111-2025-OGPP/MDEA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 136-2025-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; y el memorándum N° 0627-2025-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados; Que, mediante Ordenanza N° 756-2025-MDEA, se aprobó los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del Informe N° 152-2025-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que la Ordenanza N° 757-2025-MDEA estableció la fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago y monto mínimo para el pago del impuesto predial del ejercicio fi scal 2025 que entró en vigencia hasta el 28 de febrero del presente año; solicitando se amplíe la vigencia de la mencionada ordenanza a través del respectivo decreto de alcaldía; Que mediante Informe N° 445-2025-ODAD-MDEA, la Ofi cina General de Administración emite opinión viable respecto a la vigencia de los bene fi cios tributación y no tributarios, a fi n de que este bene fi cio sea el alcance de la mayoría de los contribuyentes del distrito de EL Agustino. Que, con Memorándum N° 111-2025-OGPP/MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina procedente la prórroga de la vigencia de los bene fi cios tributarios y no tributarios del 01 al 30 de abril del año en curso. Que, con Informe N° 136-2025-OGAJ-MDEA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los bene fi cios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de marzo del presente año; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR con e fi cacia anticipada del 01 al 30 de abril del 2025, la vigencia de la Ordenanza