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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (16/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / a.4 Incentivos adicionales para los contribuyentes con deudas por años anteriores Para los mercados de las categorías M2 y M3 que mantengan deudas por años anteriores al 2025, se otorgará un bene fi cio adicional sobre los establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza N° 609/CDLO, que consiste en un descuento del 10% sobre los arbitrios municipales (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del año 2025. Podrán acogerse a la presente ordenanza, siempre que se encuentren dentro de los supuestos y cumplan con los requisitos establecidos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Artículo Único.- Modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza N° 605-CDLO, que aprueba la primera campaña de bene fi cios tributarios en el distrito de Los Olivos, el cual queda redactado en los en los siguientes términos: Artículo 7°.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio el 2025 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- El presente bene fi cio no será aplicable al procesar resoluciones que declaren procedentes solicitudes de compensación de pagos, transferencias de pagos y consolidación. Tercera.- Los descuentos aprobados en la presente ordenanza podrán ser acumulados con otros bene fi cios otorgados por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, O fi cina General de Secretaria, O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y O fi cina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2025, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme a Ley. Tercera.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modi fi catorias y complementarias fi nales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cinal de Imagen Institucional su difusión y a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cumpla. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos 2391100-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Designan Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Municipalidad Distrital de Mala ACUERDO DE CONCEJO N° 026-2025-MDM/C Mala, 12 de marzo del 2025VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 de marzo del 2025, respecto a la designación del Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Memorándum N° 166-2025-GM-MDM con fecha de recepción 18 de febrero del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal; el Informe N° 088-2025-OGAJ/MDM, con fecha de recepción 20 de febrero del 2055, suscrito por la O fi cina General de Asesoria Jurídica; el Proveido N° 407-2025-GM/MDM con fecha de recepción 20 de febrero del 2025, suscrito por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 194° de nuestra Constitución Política del Estado y su modi fi catoria por la Ley de la Reforma Constitucional N° 30305, expresa que, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalando que la autonomía que la Constitución otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativo y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Ley N° 31433, establece que es una de las atribuciones del concejo municipal: “Artículo 9º - Atribuciones del Concejo municipal: Corresponde al Concejo Municipal: (…) Numeral 35. Designar, a propuesta del Alcalde, al Secretario Técnico responsable del Procedimiento Administrativo Disciplinario y al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional”; Que, el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Ley N° 31433, precisa que es una de las atribuciones del alcalde: Artículo 20º - Atribuciones del Alcalde: Son atribuciones del Alcalde (…)Numeral 37. Proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario y del Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad Institucional”; Que, asimismo la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional, el alcalde o gobernador regional presentará, en cada caso, una terna de candidatos al concejo municipal o al consejo regional. Si ninguna de las personas propuestas es aceptada, se