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52 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / de fi jar dicha fecha, deberá considerarse el plazo de siete días calendario, como máximo, para desocupar el puesto. Artículo 11.- Penalidad por no devolución En caso de no devolución del puesto, será susceptible la aplicación de una penalidad equivalente al 2.5% de la merced conductiva por día, monto que será computado desde el día siguiente de vencido el plazo pactado, hasta el mismo día en que se produzca la desocupación y entrega del puesto. Artículo 12.- Del quebrantamiento al principio de presunción de veracidad En caso que un comerciante se haya acogido al principio de presunción de veracidad, conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6 de la presente ordenanza y la administración, por comprobación posterior, demuestre que se ha faltado a la verdad en su declaración, se dejará sin efecto su participación o, en su caso, el contrato de arrendamiento se resolverá de pleno derecho, lo cual se hará efectivo a través de la noti fi cación de una carta simple en la que se precisará la hora y fecha para la entrega de llaves a la administración del mercado, debiendo considerarse un plazo de siete días calendario, como máximo, para desocupar el puesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la gestión contractual La O fi cina General de Administración y Finanzas del INVERMET estará encargada de la supervisión del cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Aplicación supletoria de la Ordenanza Nº 2467 Lo no previsto en la presente ordenanza se regulará conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2467 que promueve el desarrollo de los mercados minoristas y regula su funcionamiento. Tercera.- Del desalojo y otras acciones de recuperación Aquellos ocupantes que no se acojan a la regularización dentro del plazo establecido, serán pasibles de las acciones legales y/o sanciones que correspondan, de conformidad con la normativa vigente. Adicionalmente, perderá la opción de compra preferente, de ser el caso. Cuarta.- Opción de compra preferente Para la venta del inmueble, aquellos ocupantes que regularicen su contrato de arrendamiento, en virtud del presente régimen especial, tendrán la primera opción de compra para acceder de forma directa a la unidad inmobiliaria correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 28181, Ley de Transferencias de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales; y previa veri fi cación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones normativas que resulten aplicables, para lo cual se llevará a cabo el procedimiento respectivo. Asimismo, durante la ejecución del proyecto del nuevo mercado, se garantizará una transición ordenada para que los arrendatarios del mercado continúen realizando sus operaciones comerciales en un espacio acondicionado para ello, hasta la entrega de los nuevos puestos. Quinta.- Entrada en vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Sexta.- Facultad del alcalde metropolitano El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima queda facultado para que, de resultar necesario, amplíe el plazo previsto en la única disposición complementaria transitoria y/o reglamente la aplicación de la presente ordenanza, mediante decreto de alcaldía. Séptima.- Modelo de contrato de arrendamiento Aprobar el modelo de contrato de arrendamiento de los puestos del Mercado Minorista Nº 1 conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza, en el cual se encuentran establecidas cláusulas referidas a las garantías, causales de resolución de contrato, reparaciones y mejoras, entre otras condiciones del arrendamiento. Octava.- Publicación Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para la regularización Los ocupantes tendrán un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para acogerse al procedimiento de regularización, establecido en la presente ordenanza. POR TANTO:Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días de abril del dos mil veinticinco. RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2390776-1 Establecen periodo de reordenamiento voluntario para que los titulares de Elementos de Publicidad Exterior ubicados en o sobre bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, puedan solicitar la suscripción del contrato de usufructo correspondiente por el bien de dominio público en el cual se ubiquen; y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Lima, 14 de abril de 2025EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTOS: El Informe N° D000048-2025-MML-GPIP- SPPIP de la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada, el Memorando N° D000369-2025-MML-GPIP de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, el Informe N° D000383-2025-MML-OGAJ, de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000809-2025-MML-GMM, de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las