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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (16/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / N° 756-2025-MDEA, que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la O fi cina General de Administración, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2386622-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Ordenanza que modifica y prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 609/CDLO, que aprueba beneficios tributarios para los grandes y medianos mercados del distrito de Los Olivos ORDENANZA N° 611/CDLO Los Olivos, 2 de abril de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOSVISTOS: El Informe N° 0141 - 2025 - MDLO/ GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 033 - 2025 - MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 125 - 2025/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 1462 - 2025 - MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción; Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante la Ordenanza N° 609/CDLO, publicada en el diario O fi cial “El Peruano” el 29 de marzo de 2025, se aprobaron bene fi cios tributarios para los grandes y medianos mercados en el distrito de Los Olivos. De acuerdo al artículo 5°, dicha ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2025;Que, debido a las circunstancias excepcionales derivadas de situaciones económicas y sociales, y con el fi n de garantizar una mayor inclusión de los grandes y medianos mercados en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera necesario extender el plazo para el cumplimiento de sus obligaciones; Que, por lo expuesto, resulta necesario otorgar un plazo adicional a los grandes y medianos mercados del distrito de Los Olivos, así como incentivos tributarios a fi n de que puedan cumplir de manera oportuna con sus obligaciones tributarias, razón por la cual resulta necesario modi fi car y prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza N° 609/CDLO; La Subgerencia de Recaudación, a través del Informe N° 0141 - 2025 - MDLO/GATR/SGR, somete a consideración el proyecto de ordenanza que modi fi ca y prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 609/CDLO. Dicha ordenanza establece bene fi cios tributarios destinados a los grandes y medianos mercados del distrito de Los Olivos, con el propósito de fomentar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por parte de estos establecimientos; Que, en ese sentido, la Subgerencia de Recaudación remite la propuesta de la Ordenanza que modi fi ca y prorroga el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 609/CDLO, que aprueba bene fi cios tributarios para los grandes y medianos mercados del Distrito de Los Olivos; Que, en atención a lo solicitado, la O fi cial General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 125 - 2025/OGAJ, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con bene fi cios excepcionales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoria la: ORDENANZA QUE MODIFICA Y PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 609/ CDLO, QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS GRANDES Y MEDIANOS MERCADOS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS. Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 609/CDLO, manteniendo los bene fi cios establecidos, con las modi fi caciones que se detallan en la presente ordenanza. Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 3° de la ordenanza N° 609/CDLO e incorpórense los literales a.3 y a.4, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria por el año 2025, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: a. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES(…)a.3 Incentivos adicionales para los contribuyentes sin deudas por años anteriores Para los grandes y medianos mercados de las categorías M2 y M3 que no tengan deudas pendientes por años anteriores al 2025, se otorgará un bene fi cio adicional sobre los establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza N° 609/CDLO, que consiste en un descuento del 15% sobre los arbitrios municipales (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del año 2025.