TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de abril de 2025 El Peruano / los puestos del Mercado Minorista Nº 1, de propiedad del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es aplicable a todos los ocupantes de puestos pertenecientes al Mercado Minorista Nº 1 de propiedad del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, inscrito en la Partida Registral Nº 49008936 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, no cuenten con un contrato suscrito y vigente o resolución de conducción válida y vigente, con excepción de aquellos que estén dando un uso distinto al comercial para los puestos del mercado que ocupan. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza, se tendrá en consideración las siguientes de fi niciones: a) MERCADO MINORISTA: local conformado por puestos y/o espacios individuales de venta en secciones o giros de fi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. b) PUESTO: área acondicionada dentro de los mercados minoristas con numeración visible, destinado a la comercialización de productos. c) OCUPANTE: persona que ocupa un puesto dentro del Mercado Minorista Nº 1. d) GIRO: actividad comercial especializada relacionada con la venta de productos alimenticios perecibles, no perecibles y otros relacionados con el rubro de diverso origen y manufactura complementarios que desarrolla el conductor titular al interior del puesto. e) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: relación jurídica de derechos y obligaciones recíprocas, mediante la cual el propietario o quien lo represente, cede en uso temporal un puesto a una persona natural o jurídica para desarrollar actividades relacionadas con la comercialización de productos a cambio del pago de una merced conductiva como contraprestación. Artículo 4.- Siglas Para efectos de la presente ordenanza se tendrá en consideración las siguientes siglas y denominaciones: a) Fondo Metropolitano de Inversiones: INVERMET. b) Mercado Minorista Nº 1: Mercado. Artículo 5.- Régimen de aplicación La presente ordenanza rige sobre aquellas personas naturales o representantes de las personas jurídicas que ocupen actualmente un puesto en el mercado, exclusivamente para fi nes comerciales y que acrediten su posesión por al menos un año, conforme a lo señalado en el Título II de la presente ordenanza. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LA REGULARIZACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Artículo 6.- Requisitos para la regularización Para acceder a la regularización del contrato de arrendamiento, el ocupante del puesto deberá presentar una solicitud, acompañada de los siguientes documentos: 6.1. Documentos que acrediten la posesión pací fi ca y continua del puesto por al menos un año, contado de forma anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza; tales como: a) Constancias de pago de merced conductiva. b) Constancias de pago de servicios básicos.c) Otros de similar naturaleza. 6.2. En caso de no contar con documentación sufi ciente, en atención al principio de presunción de veracidad previsto en el numeral 1.7 del artículo IV y del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, podrán presentar una declaración jurada manifestando que ha ocupado el puesto por el tiempo mínimo requerido, respecto de lo cual la entidad se reserva el derecho de realizar las verifi caciones respectivas a través de: a) Constatación con el registro de empadronamiento. b) Visitas in situ en los puestos ocupados.c) Otras acciones de veri fi cación que necesite realizar la entidad. 6.3. Constancia de pago de deuda y/o constancia de no adeudo, establecido en la presente ordenanza, en caso corresponda. Se precisa que, para acceder a la regularización del contrato de arrendamiento, el ocupante deberá pagar el 100% del monto de la deuda por merced conductiva. Artículo 7.- Formalización del contrato Una vez cumplidos los requisitos y efectuado el pago correspondiente, la O fi cina General de Administración y Finanzas del INVERMET suscribirá el contrato de arrendamiento respectivo, de los puestos del mercado minorista. CAPÍTULO II CONDICIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Artículo 8.- Plazo de los contratos Los contratos de arrendamiento suscritos al amparo de la presente ordenanza tendrán un plazo de duración de nueve meses calendarios, pudiendo ser renovado por igual o menor plazo. La solicitud de renovación debe presentarse treinta días antes del vencimiento del contrato, siempre que se encuentren en la conducción pací fi ca y al día en sus pagos. Así mismo, la O fi cina General de Administración y Finanzas del INVERMET podrá dar por concluido el contrato por las causales previstas en el contrato de arrendamiento materia de regularización o la normativa vigente. Artículo 9.- De la merced conductiva INVERMET determinará el monto de la merced conductiva por concepto de arrendamiento de los puestos del mercado, en función a la libre oferta y demanda y el costo bene fi cio, considerando la ubicación e importancia comercial del mercado, la ubicación del puesto, el área ocupada, giro, entre otros; siendo que el monto de la merced conductiva deberá cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento del mercado, debiendo ser depositado en la cuenta del INVERMET. INVERMET queda facultada a establecer los mecanismos de condonación correspondiente para lograr la regularización de los comerciantes; a través de una directiva, con la justi fi cación técnico-económica que apruebe dicho incentivo. Artículo 10.- Resolución del contrato En caso que un ocupante incumpla con el pago de la merced conductiva de dos meses y quince días consecutivos o dos meses no consecutivos, el contrato de arrendamiento se resolverá de pleno derecho, lo cual se comunicará a través de una carta simple en la que se precisará la hora y fecha para la entrega de llaves a la administración del mercado. A fi n de fi jar la mencionada fecha, deberá considerarse un plazo de siete días calendario, como máximo, para desocupar el puesto. La O fi cina General de Administración y Finanzas del INVERMET se reserva el derecho de resolver el contrato de arrendamiento cuando medie causa justi fi cada, lo cual se hará efectivo a través de la noti fi cación de una carta simple en la que se precisará la hora y fecha para la entrega de llaves a la administración del mercado. A fi n