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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco de dicha competencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función específica, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29 de julio de 2004, se aprueba el Nuevo Código Procesal Penal, el cual establece el marco legal que regula el proceso penal en el Perú desde esa fecha. Este código comprende un conjunto de normas y principios jurídicos organizados sistemáticamente para regular los procedimientos penales que existen en nuestro ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En dichos grupos que pueden participar en calidad de integrantes representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Asuntos Criminológicos advierte que, habiendo transcurrido veinte años desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, es necesario realizar una revisión integral del mismo, con el fin de fortalecer y actualizar las normas adjetivas que contiene; precisando que dicho código es fundamental para delimitar el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos regulados en el Código Penal, garantizar los derechos de los imputados y organizar las funciones de las instituciones jurídicas que participan en el proceso penal. Asimismo, en atención a la revisión del Código Procesal Penal vigente, corresponde también realizar la revisión normas conexas en la materia procesal penal; Que, en tal sentido, dicha Oficina General sustenta la necesidad constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contendidas en el Código Procesal Penal y/o normas conexas en la materia; Que, de la revisión de los documentos anexados al documento de vistos, se advierte que las entidades convocadas a integrar el Grupo de Trabajo Multisectorial antes mencionado han manifestado su conformidad previa conforme se detalla: en el caso del Poder Judicial, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio Nº 000280-2025-SG-CS-PJ del 24 de enero de 2025, cursado por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; en cuanto al Ministerio del Interior, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio Nº 001359-2025-IN-SG del 11 de febrero de 2025, cursado por la Secretaría General; en el caso del Ministerio Público, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio Nº 001166-2025-MP-FN-SEGFIN del 28 de febrero de 2025, cursada por la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación; en cuanto a la Policía Nacional del Perú, la conformidad ha sido brindada mediante Oficio Nº 066- 2025-CG PNP/SEC del 21 de enero de 2025, cursado por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; finalmente, en lo que respecta a la Defensoría del Pueblo, la conformidad ha sido brindada por Oficio Nº 0013-2025/DP-SG de fecha 14 de enero de 2025, cursado por la Secretaría General; Que, en virtud al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Penal y/o normas conexas en la materia, con la finalidad de fortalecer y actualizar las normas contenidas en dicho Código y/o normas conexas, atendiendo a los desarrollos criminológicos, jurisprudenciales y doctrinales que se han producido. Artículo 2.- Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes: a) El Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside. b) El Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. c) Un (01) representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) El Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e) Un (01) representante del Poder Judicial. f) Un (01) representante de la Fiscalía de la Nación. g) Un (01) representante del Ministerio del Interior. h) Un (01) representante de la Policía Nacional del Perú. i) Un (01) representante del Instituto Nacional Penitenciario. j) Un (01) representante de la Defensoría del Pueblo. k) Un (01) representante de una facultad de derecho de una de las universidades públicas más antiguas del Perú, acreditada por la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu). l) Un (01) representante de una facultad de derecho de una de las universidades privadas más antiguas del Perú, acreditada por la Superintendencia Nacional de Educación (Sunedu). 2.2. Para la elección de los representantes de las facultades de derecho de una universidad pública y una universidad privada, se tiene en cuenta a aquellas universidades que cuenten con más de cincuenta (50) años de creación y se realiza en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión de instalación, mediante votación por mayoría de los integrantes del Grupo de Trabajo. 2.3. La designación del integrante del Grupo de Trabajo previsto en el literal c) del numeral 2.1 de la