TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Nacional del Perú, en la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Este reconocimiento está orientado a promover y fortalecer las acciones vinculadas a la prevención y atención de la violencia, destacando el compromiso y la labor efectiva del personal policial en la protección de las víctimas. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género del Viceministerio de la Mujer, es el órgano de línea encargado de la organización e implementación anual del Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia”. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, en coordinación con la Dirección General contra la Violencia de Género y el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, elabora anualmente la propuesta de indicadores para el otorgamiento del Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia”. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, realice el seguimiento y evaluación anual de la implementación del Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia”. Artículo 5.- La presente Resolución se publica en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY ESTHER MONTELLANOS CARBAJAL Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2391792-1 PRODUCE Aprueban “Lineamientos que establecen el modelo de gestión y los procesos para la adhesión, operación y monitoreo de los Centros que conforman la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial, en el marco de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype Digital” del Ministerio de la Producción” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000155-2025-PRODUCE Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS: Los Memorandos Nos 00000146-2025- PRODUCE/DGITDF, 00000265-2025-PRODUCE/DGITDF y 00000349-2025-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, los Informes Nos 00000040-2025-PRODUCE/ DGPAR, 00000070-2025-PRODUCE/DGPAR y 00000086-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Memorandos Nos 00000167-2025-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000320-2025-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando N° 00000344-2025-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000395-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio, e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en sus modalidades; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que dicha entidad es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada norma señala que tiene como funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, entre otras; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”, se establece las Líneas prioritarias de intervención del Ministerio de la Producción , denominadas en su conjunto “Perú Produce”, las cuales están orientadas a fomentar la competitividad y productividad empresarial en las micro y pequeñas empresas (MYPE), cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del subsector MYPE e Industria y de los subsectores Pesca y Acuicultura; así, se aprueban cuatro (4) líneas prioritarias: (i) Mujer Produce; (ii) Mype digital; (iii) Mype sostenible; y (iv) Mype global; Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE señala que la Línea prioritaria de intervención “Mype Digital” tiene por objetivo acompañar a las Unidades de Negocio en el proceso de adopción y uso de tecnologías digitales de comercio electrónico, medios de pago digital, marketing digital, análisis de datos, y otras que permitan la digitalización y transformación productiva digital de las mismas para mejorar sus procesos productivos y de gestión empresarial, según corresponda. Bajo este eje, también se generan espacios de articulación para promover una oferta de recursos digitales, que brinden soporte a las Unidades de Negocio, coadyuvando con el incremento de sus niveles de innovación, productividad y competitividad y calidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000159-2024-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype Digital” del Ministerio de la Producción”, a través de los cuales se establece el modelo de ecosistema conformado por la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial; Que, por la Resolución Ministerial N° 000498-2024-PRODUCE se dispuso publicar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos que establecen el modelo de gestión y los procesos de la adhesión, operación y monitoreo de los Centros que conforman la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial, en el marco de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype Digital” del Ministerio de la Producción” y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; Que, los Informes N°s. 00000005-2025-PRODUCE/ DDF-jvelasquez y 00000010-2025-PRODUCE/ DDF-jvelasquez de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos que establecen el modelo de gestión y los procesos para la adhesión, operación y monitoreo de los Centros que conforman la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial, en el marco de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype Digital” del Ministerio de la Producción”; así como modificar las definiciones establecidas en los “Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype Digital” del Ministerio de la Producción” para: (i) la Red de Centros de Transformación Digital Empresarial, (ii) los Centros de Servicios de Transformación Digital Empresarial, (iii) los Centros de Servicios de Digitalización Empresarial, y (iv) otros centros, en virtud de adecuar y fortalecer el marco conceptual y operativo de la Red y sus centros;