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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (17/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / presente Resolu ción, está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y se realiza con posterioridad a la publicación del presente acto, a través de documento formal. 2.4. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. 2.5. La Secretaría Técnica asume la dirección de las sesiones ante la ausencia del presidente del Grupo de Trabajo o su representante. Artículo 3.- Participación de invitados y pedidos de información 3.1. El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titular y alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. En el caso del Viceministro de Justicia, su representante alterno solo puede ser el Director de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, ambos tienen indistintamente voto dirimente. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo 5.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Realizar la revisión integralmente el Código Procesal Penal vigente y/o normas conexas en la materia. b) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto del proyecto. c) Formular la propuesta de anteproyecto del Código Procesal Penal y/o proyectos normativos conexos en la materia. d) Elaborar un plan de actividades que coadyuve a delimitar las acciones posteriores para impulsar la aprobación del anteproyecto del Código Procesal Penal y/o proyectos conexos en la materia. e) Realizar reportes mensuales al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones. f) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. 5.2. Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica debe informar al Despacho Ministerial del MINJUSDH el estado situacional del anteproyecto del Código Procesal Penal y/o proyectos normativos conexos en la materia con su respectiva exposición de motivos, de ser el caso. Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; quien brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo. 6.2. El secretario técnico titular y su alterno son designados mediante Resolución Directoral. Artículo 7.- Instalación 7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábil es siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. 7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 8.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares o inferiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Artículo 9.- Financiamiento Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2391419-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Crean el Reconocimiento Nacional “Distintivo Fortaleza, aliados por una vida sin violencia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2025-MIMP Lima, 15 de abril de 2025 VISTOS: El Informe N° D000013-2025-MIMP-OGD de la Oficina de Gestión Descentralizada; la Nota N° D000085-2025- MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; la Nota N° D000329-2025-MIMP-DVMM; la Nota N° D000315- 2025-MIMP-DVMM-DGCVG; el Informe Técnico N° D000028-2025-MIMP-DATPS-LEVV; el Memorándum N° D000323-2025-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000322-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, conforme al artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1098, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del