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40 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / Que, por otro lado, a consecuencia de la entrada en vigencia del servicio “Conoce Aquí”, aprobado por la Resolución N° 064-2023-SUNARP/SN del 20 de abril de 2023, los ciudadanos a fi liados a la “Alerta Registral” vienen recibiendo comunicaciones respecto a las visualizaciones gratuitas de partidas registrales previamente a fi ladas, situación que, si bien se expresa en los términos y condiciones del acceso al servicio “Conoce Aquí”, requieren ser precisadas en la directiva que regula la “Alerta Registral”; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, en el marco de la mejora continua de los servicios registrales, emerge la necesidad de fortalecer el valor de la Alerta Registral y aprobar las modi fi caciones pertinentes a la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)”, aprobada por la Resolución N° 057-2023-SUNARP-SN, en lo que corresponde a la “Alerta Registral”, que optimice, amplíe sus alcances y funcionalidades operativas, así como consolide las disposiciones y servicios que se han venido implementando, sistematizándolos en un solo cuerpo normativo; Que, en el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024- SUNARP-OPPM, “Directiva para la aprobación de los documentos normativos de la Sunarp”, aprobada por la Resolución N° 076-2024-SUNARP/GG, se señala que los reglamentos, directivas y demás normas de naturaleza registral vinculados al interés ciudadano, se sujetan en cuanto a su elaboración, estructura, sustento y demás aspectos, a las disposiciones especí fi cas de producción y sistematización legislativa, y normas especí fi cas de la materia; Que, considerando que el proyecto normativo contiene disposiciones de carácter general, vinculadas al servicio de Alerta Registral, se advierte la necesidad de emitir la resolución de Superintendencia Nacional que apruebe la publicación del mencionado proyecto en la sede digital de la Sunarp, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que, mediante el Informe N° 00129-2025-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral ha remitido el proyecto de resolución, conjuntamente con la exposición de motivos, para evaluación y aprobación de la respectiva publicación, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones a ser considerados en la norma que ulteriormente sea aprobada; Que, a través del Informe N° 00342-2025-SUNARP/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta viable legalmente emitir el acto resolutivo que dispone la publicación del proyecto normativo propuesto”; asimismo, señala que el acto resolutivo deberá materializarse con una resolución de la Superintendencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, la cual deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, actualizado por la Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto normativo que aprueba la modi fi cación de la Directiva DI-01-2022- SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)” aprobada por la Resolución N° 057-2023-SUNARP-SN, así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las o fi cinas de trámite documentario de las o fi cinas registrales de todo el país, así como a través de la mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o remitidos a los correos electrónicos: cangulo@sunarp.gob.pe y jatahuaman@sunarp.gob.pe. Artículo 3.- Órgano responsable Encargar a la Subdirección de Gestión del Procedimiento Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten. Artículo 4.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) el mismo día su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2391778-1 AUTORIDAD NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD EN PESCA Y ACUICUL TURA Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000058-2025- SANIPES/PE San Isidro, 16 de abril del 2025 VISTO: El Informe N° 000448-2025-SANIPES/OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000250-2025-SANIPES/OA de la O fi cina de Administración, el Informe N° 000120-2025-SANIPES/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0000230-2025-SANIPES/GG de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30063, se crea la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, vigilar, supervisar y fi scalizar en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señalando además los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; por su parte, el artículo 2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que las O fi cinas de Recursos