TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Viernes 18 de abril de 2025 El Peruano / combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025; Que el artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando en el literal b) de su numeral 4.4 que, para efecto de determinar el límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación del porcentaje que fi je la SUNAT, el cual, según lo previsto en el segundo párrafo del literal b) del numeral 4.1 de dicho artículo, representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000011-2025/SUNAT, se aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, por lo que, a fi n de cumplir con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, resulta necesario establecer los porcentajes requeridos para determinar el límite máximo de devolución del ISC de las adquisiciones realizadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2025; En uso de las facultades conferidas por el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419- 2019-EF, aplicable a los meses de enero, febrero y marzo de 2025. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente resolución es hacer posible la atención de las solicitudes de devolución del ISC que presenten los transportistas por el primer trimestre del año 2025, conforme lo establece el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2019. Artículo 3.- Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del impuesto selectivo al consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019 Se aprueba el porcentaje a que se re fi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo N° 419-2019-EF, de la siguiente manera: MESPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Enero 2025 12.65% Febrero 2025 12.26% Marzo 2025 12.84% DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2391910-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicación de proyecto normativo que aprueba la modificación de la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral (V.03)”, aprobada por la Resolución N° 057-2023-SUNARP-SN RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00057-2025- SUNARP/SN Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS: El Informe N° 00129-2025-SUNARP/DTR, del 15 de abril de 2025, de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00342-2025-SUNARP/OAJ, del 15 de abril de 2025, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es un organismo técnico especializado del sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, por mandato de la Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, mediante la Resolución N° 057-2023-SUNARP/SN la Sunarp aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, “Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral”, las cuales comprenden a la alerta registral, inmovilización de partidas, bloqueo por presunta falsi fi cación de documentos y la anotación por presunta falsi fi cación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quórum, todas ellas en un solo cuerpo normativo; Que, en la citada directiva y sus actualizaciones posteriores se regula la “Alerta Registral”, la cual, en el caso del procedimiento de inscripción, se de fi ne como un servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de un título al registro, vinculado a la partida o partidas registrales previamente a fi liadas, con la fi nalidad de que el a fi liado conozca de alguna posible modi fi cación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos; y, de otro lado, en el caso de la publicidad registral, dicho servicio permite efectuar tal comunicación únicamente sobre determinados certi fi cados de publicidad correspondiente a partidas en el registro de predios; Que, mediante las Resoluciones N° 033-2025-SUNARP/SN del 25 de febrero de 2025 y N° 044-2025-SUNARP/SN del 2 de abril 2025, se incorporaron, respectivamente, nuevas funcionalidades a la “Alerta Registral” en la a fi liación de vehículos, como es el caso de la “Alerta Clonación” que comunica sobre la presentación de una solicitud de duplicado de placa ante la Asociación Automotriz del Perú (AAP); y la “Alerta Garantía Mobiliaria Vehicular - SIGM”, que comunica sobre la generación de un aviso electrónico en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM);