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30 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / de e fi cacia del acto electoral, previsto en el Artículo IX de la LOE. DISPOSICIÓN FINAL Única.- En caso de que se formule una denuncia ante un JEE que no sea competente, este debe remitir los actuados al que corresponda en el plazo no mayor de un (1) día hábil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI para continuar con el procedimiento correspondiente, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe final del JEE. Tercera.- Las actividades que desarrollan las organizaciones políticas que importen reuniones en un determinado espacio físico deben realizarse bajo las disposiciones que establezcan las entidades correspondientes, en el contexto de cualquier emergencia sanitaria que se suscite durante el periodo electoral, de corresponder. 1 De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 0000030-2025-JN/ONPE, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2025. 2 De acuerdo con las definiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción. COMUNICADO TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA TUO de la Ley N° 27444 Se hace de conocimiento a todas las entidades públicas que las solicitudes de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Diario Ofi cial El Peruano se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma, debiendo considerar lo siguiente: 1. La norma aprobatoria o modi fi catoria del TUPA, debe remitirse conjuntamente con los anexos, de lo contrario serán devueltos para la subsanación. 2. La norma modi fi catoria del TUPA se recibirá sin anexos, sólo si del texto de la misma se desprende dicha situación. 3. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES