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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (19/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / denuncias que se pudieran presentar sobre conductas señaladas en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme a la competencia territorial señalada en la Resolución Nº 0128-2025-JNE. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 2391966-1 Aprueban el Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital RESOLUCIÓN Nº 168-2025-JNE Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS: La Ley Nº 32270, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), a fi n de incorporar el voto digital, y el Informe Nº 240-2025-DGNAJ/JNE de la Directción General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDOS: 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, entre las cuales se encuentran la de administrar justicia en materia electoral, la de velar por el cumplimiento de las normas electorales, y la de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales. 2. El 24 de marzo de 2025, se publicó la Ley Nº 32270, que modi fi có la Ley Orgánica de Elecciones a fi n de incorporar los artículos 223-A, 223-B, 223-C, 223-D, 223-E, 223-F y 223-G referidos al voto digital. Asimismo, se dispuso la aplicación progresiva del voto digital y se autorizó a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para determinar el ámbito de aplicación del programa piloto del voto digital, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas; así como a otras que, por su naturaleza, considere pertinente. 3. Excepcionalmente, se ha dispuesto que el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC). 4. En mérito de las funciones reconocidas al Jurado Nacional de Elecciones a nivel constitucional y legal, es pertinente regular las acciones fi scalizadoras, educativas y otras referentes al voto digital, en virtud de lo dispuesto en los literales l y z del artículo 5 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- APROBAR el Reglamento general sobre las competencias del Jurado Nacional de Elecciones en el marco del voto digital que consta de 15 artículos y tres disposiciones complementarias fi nales, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General REGLAMENTO GENERAL SOBRE LAS COMPETENCIAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN EL MARCO DEL VOTO DIGITAL TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente reglamento general tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan las competencias del Jurado Nacional de Elecciones sobre el sistema del voto digital en los procesos electorales. Artículo 2. Alcance Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación obligatoria para los órganos del Sistema Electoral, organizaciones políticas, observadores electorales y ciudadanía general. Artículo 3. Base legal Este reglamento se sustenta en la siguiente normativa: 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3.3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 3.4. Ley Nº 32264, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a fi n de establecer medidas para la simpli fi cación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones. 3.5. Ley Nº 32270, Ley que modi fi ca la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de incorporar el voto digital. 3.6. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Artículo 4. Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: 4.1. JNE: Jurado Nacional de Elecciones. 4.2. ONPE: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 4.3. Reniec: Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo 5. De fi niciones Para efectos del presente reglamento, se entiende por: 5.1. Voto digital : Es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cédula, que se realiza por medios digitales. 5.2. Fiscalización electoral digital : Es la fi scalización que se realiza a los diversos procedimientos en los que participan los actores electorales, que involucra las