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32 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / Aprueban el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN N° 1 17-2025-JNE Lima, 17 de marzo de 2025 VISTOS: el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021, y la propuesta para su actualización, presentada con el Informe Nº 000025-2025-SG/JNE de la Secretaría General de este órgano electoral.CONSIDERANDOS: 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre las cuales se encuentra el de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en el literal l de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. 3. Es así que, en ejercicio de sus funciones, este órgano colegiado aprobó el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0077-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, con el cual se implementó el uso de la casilla electrónica ANEXO 2 FORMATO DE REPORTE POSTERIOR DE PUBLICIDAD ESTATAL EN RAZÓN DE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA EN PERIODO ELECTORAL TIPO DE PUBLICIDAD: 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD 2. NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO 3. DOMICILIO DE LA ENTIDAD 4. CASILLA ELECTRÓNICA 5. MEDIO EMPLEADO (carteles, afiches, banderolas, revistas, etc. ) 6. UBICACIÓN DE LA PUBLICIDAD (de ser el caso ) 7. PERIODO DE DIFUSIÓN DEL / / AL / / 8. PUBLICIDAD 8.1. CUADRO EMPRESA QUE ELABORÓ LA PUBLICIDAD ESTATAL DATOS ESPECÍFICOS DE LA PUBLICIDAD UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD INVERSIÓN (S/) SUBTOTAL Enlace o link donde se ubica el elemento publicitario: FUNDAMENTO DE IMPOSTERGABLE NECESIDAD O UTILIDAD PÚBLICA NOTA: EN CASO DE PERSONA AUTORIZADA, SE DEBE ADJUNTAR EL DOCUMENTO QUE LA ACREDITE COMO TAL. 2391960-1