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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (19/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / incorporándose en esta última, entre otras regulaciones, la siguiente disposición: Decimoctava Disposición Transitoria La convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realizará con una anticipación no menor de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias. Para las Elecciones Generales 2026, el plazo de afi liación para participar en las elecciones primarias vence el 12 de julio de 2024, exceptuándose del plazo dispuesto en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. […] 6. Al respecto, el JNE amplió el horario de atención para viabilizar la presentación de nuevos a fi liados de los partidos políticos ante el Registro de Organizaciones Políticas, considerando la proximidad de la fecha límite para la a fi liación de quienes pretendían ser candidatos en las elecciones primarias, esto es, el 12 de julio de 2024. 7. Asimismo, con la Ley Nº 32058, se modi fi có el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en cuyo último párrafo se dispone lo siguiente: Artículo 18. A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […]Las organizaciones políticas pueden solicitar sin expresión de causa y de manera gratuita al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones copia del padrón de a fi liados. La solicitud es atendida en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 8. Por medio de la Ley Nº 32264, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de marzo de 2025, se establecen medidas para la simpli fi cación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026 y dicta otras disposiciones, y modi fi ca la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, e incorpora en esta última una disposición transitoria: Decimonovena Disposición Transitoria Las Elecciones Generales 2026 se realizan de conformidad con las siguientes reglas, y se suspende toda disposición que las contradiga: a) Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. Luego de culminadas las elecciones primarias, los Jurados Electorales Especiales son competentes para la cali fi cación de candidaturas y la fi scalización de declaraciones juradas de hojas de vida conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las que se realizan en los plazos dispuestos en los artículos 109 y 115. b) Luego de culminadas las elecciones primarias, la designación de candidaturas se realiza hasta la fecha máxima dispuesta por los artículos 109 y 115 de la presente ley. c) Las elecciones primarias se realizan el último domingo de noviembre de 2025. Para el caso de la modalidad descrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de los delegados se realiza el día de las elecciones primarias, mientras que la elección de las candidaturas por parte de los delegados se realiza luego de siete días calendario. d) La solicitud de inscripción de alianzas procede hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha del día de las elecciones primarias. e) La fecha límite para que las alianzas electorales logren su inscripción vence noventa días antes del día de las elecciones primarias. f) La fecha límite para que las organizaciones políticas informen sobre la modalidad de elección vence noventa días antes del día de las elecciones primarias. Las organizaciones políticas en dicho plazo deben informar a la ONPE el ámbito nacional o regional de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por cada circunscripción electoral. g) La inscripción de candidaturas para las elecciones primarias se realiza hasta treinta días calendario antes del día de la elección primaria. h) Las organizaciones políticas tienen un plazo máximo de sesenta días posteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones generales para solicitar la inscripción de la modi fi cación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas, no siendo aplicable el plazo establecido en el artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 9. En atención a la disposición transitoria, se determinan tres aspectos principales en los que el JNE interviene a propósito de las elecciones primarias: a) la aprobación de los padrones electorales para elecciones primarias, b) la proclamación de resultados de cómputo de las elecciones primarias, y c) la determinación de las organizaciones políticas que pueden presentar candidatos en las Elecciones Generales 2026 al haber superado el umbral electoral de las elecciones primarias. 10. En ese orden de ideas, se encuentra claramente delimitado que el procedimiento de inscripción de candidatos es de competencia de las organizaciones políticas, regulado en su propia normativa interna, acorde a su estatuto y reglamento electoral. Asimismo, se colige que las elecciones primarias son llevadas a cabo por la ONPE, bajo las tres modalidades de elecciones reguladas en el artículo 24 de la LOP, en concordancia con el literal f) de la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 11. Mediante la Resolución Nº 0053-2025-JNE 1, se determinó, entre otras disposiciones, precisar que las organizaciones políticas que deseen incrementar a fi liados solo para efectos de incorporarlos como electores en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 podrán presentar sus padrones incrementales, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, hasta el 18 de febrero de 2025, como máximo. Asimismo, con la Resolución Nº 0126-2025-JNE 2, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026, que incluye hitos vinculados a las elecciones primarias referidas a los padrones de electores de los partidos políticos y alianzas electorales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, que consta de 30 artículos y 2 disposiciones fi nales, el cual forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 0049-2024-JNE, del 22 de febrero de 2025, a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General