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35 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / número de la casilla electrónica habilitada y otorgada por el JNE, para las noti fi caciones electrónicas. Dicha obligación también resulta aplicable a aquellas personas que presentan peticiones que sean de competencia del Pleno del JNE. Es también responsabilidad del usuario noti fi car cualquier falla de la casilla electrónica a través del Sistema de Soporte, en el siguiente enlace: <https://soporte.jne. gob.pe/Ciudadania/ssol-incidencias.aspx>. Artículo 10.- Efectos legales de la noti fi cación La noti fi cación a través de la Casilla Electrónica habilitada surte efectos legales desde que esta es efectuada de conformidad con la normativa correspondiente. En el sistema informático se consigna la fecha de depósito del pronunciamiento o acto administrativo. El cómputo de los plazos se inicia a partir del día siguiente desde que se efectúa el depósito. Artículo 11.- Revisión diaria del buzón de notifi caciones de la casilla electrónica Es responsabilidad del usuario revisar diariamente el buzón de su Casilla Electrónica, dado que la validez y efi cacia jurídica de las noti fi caciones realizadas a través de esta rigen a partir del depósito del pronunciamiento respectivo. Sin perjuicio de ello, se enviarán alertas a través del teléfono móvil (SMS) y el correo electrónico que el usuario registró al momento de la creación o modi fi cación de datos de su Casilla Electrónica. Artículo 12.- Actualización de datos en el Sistema de Casilla Electrónica El usuario es responsable de mantener actualizada la información registrada en el SCE, como son: - el número de celular y - el correo electrónico. La actualización de datos se efectúa en el SCE, que se encuentra habilitado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Artículo 13.- Constancia de noti fi cación del pronunciamiento o actuación jurisdiccional Cada vez que se deposita un pronunciamiento o actuación jurisdiccional en el buzón de noti fi caciones de la casilla electrónica del usuario, el software genera una constancia de noti fi cación, equivalente a la recepción de esta, que incluye la fi rma digital del noti fi cador, la fecha y hora de la operación, respaldado por el servicio de sellado de tiempo ( timestamping ). Dicha constancia se carga al expediente correspondiente. Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedien tes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Artículo 15.- Solicitud de apertura de una cuenta en el Sistema de Casilla Electrónica La parte procesal puede solicitar la apertura de una cuenta en el SCE en la modalidad presencial en cualquiera de las sedes de atención al público del JNE o en la modalidad virtual a través del SCE, que se encuentra habilitado en el portal electrónico <https:// casillaelectronica.jne.gob.pe/>. Artículo 16.- Responsabilidad del manejo de la contraseña Una vez generada la casilla electrónica, el usuario es el único responsable del manejo de esta, para lo cual debe activarla y preservar la con fi dencialidad de su contraseña, USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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