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41 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / Los padrones de electores se aprueban de manera independiente para cada organización política hasta la fecha límite que se indica en el cronograma electoral aprobado por el JNE. El padrón de electores cuyo uso se aprueba es remitido en formato digital a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación. Aprobados los padrones electorales de los partidos políticos, en caso de alianza, se formaliza la aprobación del padrón electoral de la alianza considerando los padrones electorales aprobados de los partidos políticos que la conforman. El padrón de electores aprobado se remite en formato digital a cada organización política, sin inclusión de imágenes. DELEGADOS ELECTORES EN ELECCIONES PRIMARIAS Artículo 23.- Condiciones para ser elegido delegado Para ser elegido delegado para la elección primaria bajo la modalidad c del artículo 24 de la LOP, se debe observar lo siguiente: a. Estar inscrito en el Reniec. b. Estar a fi liado a la organización política a la cual representa. c. Formar parte del padrón de electores a fi liados. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN SEDE JURISDICCIONAL Artículo 24.- Actas observadas De presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE. Artículo 25.- Impugnación de resultados Los resultados de la elección primaria pueden ser materia de impugnación ante el JNE, después de publicados los resultados por la ONPE, siempre que sean planteados bajo sustento numérico. MEDIO IMPUGNATORIO Artículo 26.- Impugnaciones bajo sustento numérico Los a fi liados de las organizaciones políticas tienen legitimidad para impugnar los resultados electorales en base a datos cuantitativos que demuestran presuntas inconsistencias en el conteo de votos, cuando afecta sus derechos o intereses legítimos. Artículo 27.- Requisitos de la impugnación 27.1. La impugnación se presenta dentro del plazo de dos días calendario de publicado el cómputo de resultados de la elección primaria por la ONPE. 27.2. La impugnación debe estar suscrita por el legitimado, acompañada por la tasa electoral 3 y estar autorizada por abogado colegiado hábil. Cuando esta condición no pueda ser veri fi cada a través del portal electrónico institucional del colegio profesional al que esté adscrito el letrado, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. Si el JNE advierte la omisión de alguno de los citados requisitos, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia. 27.3. La impugnación debe contener la fundamentación de los agravios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Procesal Civil. En caso contrario, se declara su improcedencia. Artículo 28.- Resolución de la impugnación El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días calendario la impugnación planteada. PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo 29.- Proclamación de resultados en elecciones primarias El JNE proclama el resultado del cómputo efectuado por la ONPE en las elecciones primarias. La proclamación de resultados contiene información numérica consistente en la cantidad de votos válidos obtenida por cada fórmula, lista o candidatos individuales, en los diferentes tipos de elección, así como el número de votos nulos y en blanco, estableciendo los porcentajes en cada caso. Artículo 30.- Umbral electoral de las elecciones primarias Con posterioridad a la proclamación de resultados de cómputo, el JNE se pronunciará sobre las organizaciones políticas que superaron el umbral electoral de las elecciones primarias y que se encuentran expeditas para presentar candidatos en las Elecciones Generales 2026. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Respeto de los resultados de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de la fórmula y listas de candidatos para las Elecciones Generales 2026, conforme a la legislación vigente. SEGUNDA.- No intervención de órganos jurisdiccionales electorales en materia de candidaturas en elecciones primarias Los Jurados Electorales Especiales son competentes para la cali fi cación de candidaturas en las Elecciones Generales 2026. No corresponde su intervención en las elecciones primarias. En materia de candidaturas, el JNE asume jurisdicción conociendo en doble instancia electoral los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales en el desarrollo de las elecciones generales. ANEXO 1 RELACIÓN DE ELECTORES NO AFILIADOS Nº NOMBRES APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNONÚMERO DE DNI