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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (19/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / a fi n de evitar el uso indebido por parte de terceros, lo que será de exclusiva responsabilidad del usuario. Artículo 17.- Depósito del pronunciamiento o actuación jurisdiccional Emitido el pronunciamiento o actuación jurisdiccional que corresponda, el encargado de efectuar la noti fi cación electrónica de la Secretaría General del JNE o el secretario del JEE, utilizando el certi fi cado digital que acredita su identidad digital y el software autorizado, fi rma digitalmente en el acto de depósito del archivo electrónico en el buzón de noti fi caciones de la casilla electrónica correspondiente. El depósito es exclusivo para el pronunciamiento o actuación jurisdiccional. No incluye anexos o adjuntos, debido a que todas las actuaciones jurisdiccionales se encuentran en cada expediente que está publicado en el portal electrónico institucional del JNE. Los expedientes jurisdiccionales son de acceso público en el portal web institucional del JNE, conforme a los enlaces indicados en el artículo 14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los pedidos de información o remisión de actuados a autoridades de entidades públicas que no son parte procesal se realizan a través de la mesa de partes virtual de cada institución. Si la entidad pública no cuenta con mesa de partes virtual o si, teniéndola, esta no remite el acuse de recibo, la notificación del pedido se realiza aplicando supletoriamente el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Los ciudadanos que van a ser acreditados como personeros (personero legal, titular o alterno) ante los JEE, previamente, deben gestionar la obtención de su cuenta de casilla electrónica. Ello en concordancia con el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. Tercera.- La Secretaría General establece los términos y condiciones del SCE en el ámbito jurisdiccional. Cuarta.- Transcurridos seis meses después de la conclusión de un proceso electoral, las noti fi caciones de dicho proceso no serán visibles en el buzón de notifi caciones de la casilla electrónica. Quinta.- Todo lo no previsto en el presente reglamento que se encuentre vinculado al uso del SCE será resuelto por el Pleno del JNE. Sexta.- En lo que corresponda a procedimientos administrativos, se noti fi cará conforme a su propia normativa. 2391961-1 Aprueban el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN Nº 163-2025-JNE Lima, 14 de abril de 2025 VISTAS: La Ley Nº 32264, que establece medidas para la simpli fi cación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026; así como la Resolución Nº 0049-2024-JNE, del 22 de febrero de 2025, a través de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026. CONSIDERANDOS:1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del JNE, entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por la cual le corresponde expedir las normas reglamentarias que deben cumplir las organizaciones políticas en materia de elecciones primarias. 2. Con la Ley Nº 31981, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 18 de enero de 2024, se modi fi có la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre las elecciones primarias y, entre otras regulaciones, se modi fi caron los artículos 21 y 24, que disponen lo siguiente: Artículo 21.- Elecciones primarias Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones: 1. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2. La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias. 3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fi scaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación con fl ictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos. Artículo 24. Modalidad de las elecciones primarias Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, conforme a las siguientes modalidades, a elección de la organización política: a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los a fi liados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no a fi liados a esta. b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral. Para el caso de las modalidades descritas en los literales a y b, para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente. Para la modalidad descrita en el literal c, se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos. 3. Mediante la única disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31981, se dispuso que los organismos del sistema electoral emitan las disposiciones necesarias para su implementación, es así que, con la Resolución Nº 0049-2024-JNE, del 22 de febrero de 2025, se aprobó el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, emitida en un contexto determinado en aplicación de las leyes electorales vigentes. Leyes que a la fecha han sido materia de modi fi cación; por consiguiente, las medidas señaladas en el citado reglamento han dejado de tener vigencia correspondiendo su inaplicación. 4. Por Ley Nº 31988, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 30 de marzo de 2024, se restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú, Poder Legislativo que se conforma por el Senado y la Cámara de Diputados. Disposición constitucional que es desarrollada por la Ley Nº 32245, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 15 de enero de 2025, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso Bicameral. 5. Con la Ley Nº 32058, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 14 de junio de 2024, se establecen medidas para la optimización del proceso electoral, modi fi cándose la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, como la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas,