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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (19/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / d. Candidato en elecciones primarias Ciudadano a fi liado a una organización política que participa en elecciones primarias con la fi nalidad de ser considerado candidato en las Elecciones Generales 2026. e. Delegados electoresSon los a fi liados elegidos el día de las elecciones primarias, quienes están facultados para elegir a los candidatos en la fecha prevista por la ley. f. Elector no a fi liado Ciudadano que tiene expedito el ejercicio de la ciudadanía y que, sin estar a fi liado a una organización política, decide participar como elector en el proceso de elecciones primarias de dicha organización, ante la cual debe registrarse para tal fi n. g. Estatuto Norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes. h. Modalidades de elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026 A efectos del proceso de Elecciones Generales 2026, las elecciones primarias pueden realizarse a través de tres (3) modalidades, para de fi nir las candidaturas: a) elección semiabierta –a fi liados más electores previamente registrados ante la organización política–, b) elección cerrada –solo a fi liados–, y c) elección a través de delegados, los que deben ser elegidos por los a fi liados. i. Organización política Asociación de ciudadanos que constituye una persona jurídica de derecho privado inscrita ante el ROP, a fi n de participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. El término “organización política” comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas en los procesos electorales por su personero legal. j. Registro de Organizaciones Políticas Registro a cargo de la DNROP en el que deben fi gurar inscritos los partidos políticos y las alianzas electorales que participarán en las elecciones primarias en el marco de las Elecciones Generales 2026. k. Reglamento electoral Instrumento jurídico que desarrolla las reglas generales y especiales de índole electoral de la organización política. Su contenido debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente y el estatuto inscrito de la organización política. l. Umbral de elecciones primarias Mínimo porcentual de votación que debe superar una organización política en las elecciones primarias, a fi n de encontrarse habilitada para presentar fórmulas y/o listas en las elecciones generales. m. Votos válidamente emitidos Es la suma de votos contabilizados a favor de una candidatura, lista o fórmula; más los votos en blanco y votos nulos. n. Votos Válidos Es el resultante El número de votos válidos se obtiene luego de deducir, del total de votos emitidos, los votos en blanco y nulos. GENERALIDADES Artículo 6.- Objetivo de las elecciones primarias Las elecciones primarias tienen como objetivo: a. Aplicar el umbral sobre el resultado que de su realización se obtenga, a fi n de determinar la continuidad de la participación de las organizaciones políticas en las elecciones generales. b. De fi nir las candidaturas de las organizaciones políticas para las elecciones generales. Artículo 7.- Cargos sujetos a elecciones primarias Están sujetas a elecciones primarias las postulaciones a los siguientes cargos: a. Presidente y vicepresidentes de la República, los cuales se eligen por fórmula. b. Senadores.c. Diputados. d. Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 8.- Modalidades de elecciones primarias A efectos del proceso de Elecciones Generales 2026, las elecciones primarias se realizan de acuerdo con la modalidad elegida por la organización política, la cual debe ser comunicada a la ONPE, entre las siguientes opciones: a. Elección semiabierta. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afi liados y electores no a fi liados previamente registrados ante la organización política. b. Elección cerrada. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados. c. Elecciones a través de delegados. Esta modalidad tiene dos etapas: la primera se realiza el día de las elecciones primarias organizada por la ONPE, en la que los a fi liados de la organización política eligen a los delegados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. La segunda etapa de esta modalidad corresponde a la elección que efectúan los delegados para de fi nir las candidaturas, en la oportunidad señalada en la ley. Artículo 9.- Tipos de elección Los tipos de elección en las elecciones primarias son los siguientes: a. Presidencial. Elección de fórmula presidencial que comprende al presidente y vicepresidentes de la República. b. Senadores. c. Diputados. d. Representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 10.- Obligación de comunicar la modalidad de elecciones primarias La organización política debe comunicar a la ONPE la modalidad de elección primaria que selecciona hasta el 1 de setiembre de 2025. Artículo 11.- Organizaciones políticas que participan en elecciones primarias Para presentar candidaturas en elecciones primarias, los partidos políticos y las alianzas electorales deben contar con inscripción vigente en el ROP hasta el 12 de abril de 2025. Artículo 12.- Condición del elector a fi liado Son considerados en el padrón de electores de una organización política todos los a fi liados registrados en el ROP, hasta el 18 de febrero de 2025, según la Resolución Nº 00053-2025-JNE. Artículo 13.- Umbral de elecciones primarias para participar en las Elecciones Generales 2026 Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento, respecto de las modalidades a y b del proceso de elecciones primarias, la organización política deberá obtener la cantidad de votos válidamente emitidos igual o superior al diez por ciento (10 %) del total de electores hábiles consignados en su padrón de electores aprobado por el JNE.