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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (19/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / ANEXO 2 Requisitos técnicos para la presentación de relación de electores no a fi liados ─Modalidad a) del artículo 24 de la LOP ─ (CD-ROM) Los requisitos a cumplir en la presentación de los CD y relación de electores no a fi liados se rigen por las siguientes normas: 1. La relación de electores no a fi liados debe presentarse en CD-ROM no regrabable. 2. Deben presentarse dos (2) CD-ROM, un original y una copia. 3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la relación de electores no a fi liados, con la denominación “LIS_ENA.dbf”. 4. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y el término “ELECTORES NO AFILIADOS”, debajo del nombre: J ur ado N acional de E lecciones “Nombre de la organización política” ELECTORES NO AFILIADOS 5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes: Nombre Descripción Tipo Longitud NUM_ITE Número de ítem Numérico 7NUM_ELE Documento de identidad del ciudadano Carácter 8 APE_PATApellido paterno en letras mayúsculas y sin tildesCarácter 40 APE_MATApellido materno en letras mayúsculas y sin tildesCarácter 40 NOM_ADE Nombres en letras mayúsculas y sin tildes Carácter 35 6. La información contenida en los CD-ROM debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando el número de ítem en mayúsculas y sin uso de tildes. 7. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado. 1 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de febrero de 2025. 2 Publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de abril de 2025. 3 Resolución Nº 0106-2022-JNE, Aprueban la Tabla de Tasas en Materia Electoral y dictan diversas disposiciones Nº DESCRIPCIÓNTASA: Índice porcentual en relación a 1 UITCódigo de pago establecido en el Banco de la Nación 1.38 Impugnación contra lo resuelto en última instancia por el órgano electoral de la OP en elecciones internas, y contra resultados publicados por la ONPE20% 1326 2391963-1Establecen que los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, correspondientes a las Elecciones Generales 2 026, son competentes para conocer las denuncias que se pudieran presentar sobre conductas señaladas en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0 165-2025-JNE Lima, 14 de abril de 2025VISTAS: la Resolución Nº 0128-2025-JNE, mediante la cual se de fi nen las circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Generales 2026, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 32264, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a fi n de establecer medidas para la simpli fi cación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026, y dicta otras disposiciones. CONSIDERANDOS;1. De conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. El artículo 5, literales l y z, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 3. Para las Elecciones Generales 2026, convocadas por el Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, mediante la Resolución Nº 0128-2025-JNE, este Pleno dispuso que el 25 de abril de 2025 se instalen cinco Jurados Electorales Especiales con competencia material para conocer, entre otros, los procesos de propaganda electoral, siendo tales jurados los de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín. 4. Si bien la Ley Nº 32264, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de marzo de 2025, dispone que en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026 las candidaturas se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna, es decir, sin participación de los Jurados Electorales Especiales; ello no es óbice para que dichos órganos de justicia electoral reciban las denuncias que los ciudadanos formulen ante supuestas conductas infractoras en materia de propaganda electoral, incluyendo aquellas prohibidas por el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, puesto que no se puede limitar la actuación de los ciudadanos frente a hechos que pudieran percibir como infracciones; lo cual deberá ser evaluado por los Jurados Electorales Especiales conforme a la legislación vigente y el Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, en lo que fuera aplicable. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ESTABLECER que los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro 1, Arequipa 1, Chiclayo, Huancayo y San Martín, correspondientes a las Elecciones Generales 2026, son competentes para conocer las