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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (19/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 19 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 5.- Responsabilidades Son responsables del cumplimiento del presente reglamento los secretarios de los Jurados Electorales Especiales y la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico administra y tiene bajo su responsabilidad el adecuado funcionamiento y disponibilidad, así como cautela la con fi dencialidad de la información contenida en la base de datos. La DRET puede actualizar o mejorar los mecanismos de la gestión de usuarios. TÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 6.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DRET: Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico JEE: Jurado Electoral Especial JNE: Jurado Nacional de Elecciones SCE: Sistema de Casilla Electrónica Artículo 7.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Buzón de noti fi caciones de la casilla electrónica Es el espacio virtual donde se depositan las notifi caciones de pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por los JEE y el JNE, dirigidas a las partes procesales y a los usuarios. b) Casilla electrónica Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos emitidos por los JEE y el JNE, así como las actuaciones jurisdiccionales que realicen. La casilla electrónica se constituye en el domicilio procesal obligatorio para las partes procesales en materia jurisdiccional. c) Constancia de noti fi cación Documento que acredita el depósito de los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales en el buzón de noti fi caciones de la casilla electrónica. d) Firma digital Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado, que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. e) Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE, en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en las demás normas pertinentes. f) Jurado Nacional de Elecciones Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asignan la Constitución y su ley orgánica. g) Parte procesal Es el sujeto con legitimidad activa o pasiva que en un proceso jurisdiccional, electoral o no electoral participa para reclamar una pretensión o para resistirse a una pretensión formulada por otro sujeto. El sujeto para efectos de la casilla electrónica, para uso jurisdiccional, siempre es una persona natural, sin perjuicio de representar a una persona jurídica. h) Proceso electoral Es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales y cuya ejecución corresponde a los organismos electorales en el marco de sus competencias, que tienen como fi nalidad la realización de los comicios y proclamación de resultados, para la elección de autoridades y consultas populares. Se inicia con la convocatoria y termina con la publicación de la resolución del JNE, que declara su conclusión. i) Proceso no electoral Es un conjunto de actuaciones jurisdiccionales en el marco de la impartición de justicia electoral que no se desarrolla dentro de un proceso electoral y otras acciones en el marco de las competencias del Pleno del JNE. j) Pronunciamiento o actuaciones jurisdiccionales Los pronunciamientos son las decisiones emitidas por la instancia jurisdiccional que impulsan, encausan o dirimen la controversia. Las actuaciones jurisdiccionales son los actos destinados a impulsar el trámite de un expediente jurisdiccional. k) Sistema de Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones Herramienta informática para la transmisión y almacenamiento de la información de noti fi caciones vía casillas electrónicas, garantizando la con fi dencialidad, la integridad y la disponibilidad de las noti fi caciones diligenciadas electrónicamente. l) Sellado de tiempo ( timestamping ) Es un mecanismo en línea que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante especí fi co en el tiempo. Una autoridad de sellado de tiempo actúa como tercera parte de con fi anza testi fi cando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y horas concretas. Se utiliza para generar evidencias legales, garantizando que las transacciones y aquellos trámites sujetos a un plazo de entrega se produjeron en un momento determinado, o que los documentos electrónicos existían en un instante concreto y que no se han modi fi cado posteriormente, asegurando protección y amparo legal. m) Usuario Se re fi ere a todo aquel que cuenta con una casilla electrónica otorgada gratuitamente por el JNE para efecto de recibir las noti fi caciones de los expedientes en materia jurisdiccional. En el presente reglamento, el término “usuario” está referido, únicamente, a un usuario externo. TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS Artículo 8.- Obligatoriedad y exclusividad de uso de la casilla electrónica La casilla electrónica es personal y única a nivel nacional, es de carácter obligatorio, permanente y exclusivo para efectuar la noti fi cación de los pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales que se emitan en los procesos electorales y no electorales que los usuarios tramitan ante el JNE y los JEE, según corresponda, así como para dar respuesta a las peticiones que sean de competencia del Pleno del JNE. Artículo 9.- Responsabilidad de los usuarios Los usuarios que actúan en el ámbito jurisdiccional como partes procesales en los procesos electorales y procesos no electorales, que se tramitan ante el JNE y JEE, deben indicar en los escritos que presentan el