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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (23/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando N° 000067-2025-INS/ GG, de fecha 15 de abril de 2025, la Gerencia General solicitó a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos (ORRHH) la evaluación curricular del profesional Eduardo Walter Rengifo Infante para el cargo de jefe de Equipo II de la Gerencia General del Instituto Nacional de Salud, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente sobre la materia; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, establece que la O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción; Que, en esa línea, a través del documento del visto, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos (ORRHH), en el marco de su competencia, como responsable de la Gestión de Recursos Humanos señaló lo siguiente: i) La plaza de jefe de Equipo II de la Gerencia General se encuentra previsto, vacante, y clasi fi cado como EC (Empleado de Confi anza); y ii) El profesional Eduardo Walter Rengifo Infante, cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad; así como en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, para ser designado en el cargo de confi anza de jefe de Equipo II de la Gerencia General del Instituto Nacional de Salud; Que, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, prescribe en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de la mencionada Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, asimismo el artículo 6 de la mencionada Ley prescribe que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera que corresponde la emisión del acto resolutivo de designación del jefe de Equipo II de la Gerencia General del Instituto Nacional de Salud; Con el visado de los jefes de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; así como, del Gerente General del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de las facultades establecidas en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2023-SA, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al profesional Eduardo Walter Rengifo Infante en el cargo de con fi anza de jefe de Equipo II de la Gerencia General del Instituto Nacional de Salud, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- NOTIFICAR, la presente Resolución al profesional indicado en el artículo precedente y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.gob.pe/ins). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo 2392783-1 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00018-2025- OSINFOR /01.1 Lima, 21 de abril de 2025 VISTOS: El Informe Nº 00076-2025-OSINFOR/05.2.3, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Proveído Nº 00063-2025-OSINFOR/05.2, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe Nº 00018-2025-OSINFOR/04.1.1, emitido por la Unidad de Planeamiento, Modernización y Cooperación; el Proveído Nº 00023-2025-OSINFOR/04.1, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Legal Nº 00031-2025-OSINFOR/04.2, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085, establece que el OSINFOR tiene la función de, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos. El OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión y fi scalización a través de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, pudiendo recurrir a herramientas tecnológicas. Para ello implementará un Registro Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. El Reglamento establecerá los requisitos para esta acreditación; asimismo el numeral 3.5 establece que, el OSINFOR tiene la función de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 067-2019-OSINFOR, se aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos