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31 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de abril de 2025 El Peruano / Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR; a través del cual se regula el Registro Administrativo y el proceso de acreditación de los terceros, per fi l profesional y niveles de los terceros, así como, el procedimiento de selección y contratación de terceros, entre otros; modi fi cado a través de la Resolución de Jefatura Nº 084-2019-OSINFOR y la Resolución de Jefatura Nº 00006-2024-OSINFOR/01.1; Que, habiéndose identi fi cado mejoras en el contenido del Reglamento antes señalado, como: (i) otorgar una vigencia de tres (3) años, sujeta a renovación en el Registro Administrativo de Terceros; (ii) otorgar una vigencia de cinco (5) años a la cancelación de la acreditación; (iii) aportes en el marco de la Integridad Pública; (iv) se incorporan de fi niciones, entre otros; por lo que, a través de la Resolución de Jefatura Nº 00012-2025-OSINFOR/01.1, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 25 de marzo de 2025, se aprobó la publicación del Proyecto de Reglamento, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, a fi n de promover la participación ciudadana; Que, la Unidad de Abastecimiento a través de la O fi cina de Administración, mediante documentos de vistos, remite el Proyecto de Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR, a fi n continuar con el trámite para su aprobación, así como dejar sin efecto el Reglamento aprobado mediante Resolución de Jefatura Nº 067-2019-OSINFOR. En ese sentido, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así también la Ofi cina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1, señala en el literal d) del artículo 9 que, la Jefatura tiene entre sus funciones el aprobar o proponer, según corresponda, los instrumentos normativos y los documentos de gestión en el ámbito de competencia de la entidad; Con el visado de la Unidad de Abastecimiento; la Ofi cina de Administración; la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la O fi cina de Asesoría Jurídica; la Gerencia General, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, la Resolución de Jefatura Nº 00003-2023-OSINFOR/01.1, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Administración, en coordinación con las unidades de organización que correspondan, realizar las acciones necesarias para la difusión, correcta implementación y ejecución del Reglamento aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Jefatura Nº 067-2019-OSINFOR, del 27 de agosto de 2019, que aprobó el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, así como sus modi fi catorias. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/ osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. WILLIAMS ARELLANO OLANO Jefe 2392486-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a municipalidades distritales de la provincia de Lima que celebraron convenios de cooperación interinstitucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 115-2025-ATU/PE Lima, 21 de abril de 2025VISTOS:El Informe Nº D-000201-2025-ATU/DFS-SS, de la Subdirección de Sanción; el Memorando Nº D-001631- 2025-ATU/DFS, de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe Nº D-000466-2025- ATU/GG-OA-UT, de la Unidad de Tesorería; el Memorando Nº D-000975-2025-ATU/GG-OA, de la O fi cina de Administración; el Informe Nº D-000072-2025-ATU/GG-OPP-UP, de la Unidad de Presupuesto; la Nota Nº D-000132-2025-ATU/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº D-000282-2025-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, en el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del sector público para el año fi scal 2025, autoriza a la ATU, de manera excepcional, a realizar las transferencias fi nancieras a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la citada ley establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y que, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 0001-2025- EF/50.01, señala que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando Nº D-001631-2025-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción, remite a la Ofi cina de Administración el Informe Nº D-000201-2025- ATU/DFS-SS elaborado por la Subdirección de Sanción, en el que se determina el monto que corresponde transferir a las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas;