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120 Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / PROYECTO https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 Considera los incrementos tarifarios de 4,0% por fórmula tarifaria base y 4,0% por reordenamiento tarifario para el tercer año regulatorio, establecidos en el Estudio Tarifario que sustenta la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2023-SUNASS-CD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA Y CAMBIO EN LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLE A EPS SEDA HUÁNUCO S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 El Informe de Especialista N.º (…)-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria y cambios en las metas de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicable a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el Estudio Tarifario de EPS SEDA HUÁNUCO S.A. para el periodo regulatorio 2023-2028. Así, el referido informe considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (RGT) y sus anexos. Además, el mencionado informe contiene la evaluación de la solicitud de revisión excepcional por la incorporación del proyecto “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y alcantarillado de Pillco Marca, Provincia de Huánuco – Huánuco”; así como de los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo N.º 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario). II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 76 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal) señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, cabe señalar que, conforme al artículo 81 del TUO de la Ley del Servicio Universal, excepcionalmente, de o fi cio o a pedido de parte, pueden modi fi carse las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación, correspondiendo a Sunass establecer los criterios y el procedimiento para la modi fi cación excepcional de tarifas. En ese orden de ideas, el numeral 4 del artículo 170 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento de la Ley del Servicio Universal) establece que Sunass, de o fi cio o a solicitud del prestador de servicios, realiza revisiones de la estructura y/o del nivel tarifario, cuando exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fi jación de tarifas o los existentes hayan sido modi fi cados Cabe añadir que el numeral 3 del artículo 50 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para un periodo regulatorio puede ser iniciado a solicitud de la empresa prestadora, entre otros, bajo el supuesto de incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora. De esa manera, el artículo 64 del RGT dispone que la empresa prestadora puede solicitar una revisión excepcional por incorporación de una o más nuevas inversiones y/o medidas de mejora que no hayan sido consideradas en la determinación de la fórmula tarifaria aprobada y que se trate de inversiones fi nanciadas. En virtud de lo señalado, mediante la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 0001-2025-SUNASS-DRT 5, se inició el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2023-2028 aplicable a EPS SEDA HUÁNUCO S.A., por el supuesto de incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora, previsto en el párrafo 1 del artículo 64 del RGT. En ese contexto, es preciso señalar que la tercera disposición complementaria fi nal de la Norma de rebalanceo tarifario establece que la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma, con lo cual se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de las empresas prestadoras, conforme a lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1620. Al respecto, como se ha mencionado el procedimiento de revisión excepcional correspondiente a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. se inició mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 0001-2025-SUNASS-DRT, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Norma de rebalanceo tarifario, por lo que se ha considerado en el presente procedimiento los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria y cambios en las metas de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicable por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento refl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima. 2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano . 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM. 5 Publicada el 22 de febrero de 2025 en el diario oficial El Peruano . 2392218-1