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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37º, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200º de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38º de la Ley Nº 27687, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 41º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; en tanto que, el literal c) del artículo 53, establece como funciones en materia ambiental: “(...) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61, establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental (…)”. Que, con Resolución Ministerial Nº 208-2019-MINAM, se aprueba la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”. Que, con Resolución Ministerial Nº 238-2020-MINAM, se modi fi ca la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 208-2019-MINAM estableciendo el proceso metodológico para el desarrollo de las fases de preparación, plani fi cación y aprobación del PMIZMC. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 02-2017-CR- GRL, de fecha 06 de enero de 2017, se declara de interés regional prioritario la elaboración e implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, encargando a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la elaboración e implementación de Planes de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras en el ámbito del GORE Lima y la conformación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera de la Comisión Ambiental Regional de Lima. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 733-2016-PRES, de fecha 27 de diciembre de 2016, se resolvió Conformar los Grupos Técnicos Regionales de la Comisión Ambiental Regional, entre los cuales se incluye al Grupo Técnico Regional de Zonas Marino Costeras en la Región Lima. Que conforme el Acta de la VI Sesión Ordinaria del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, de fecha 01 de diciembre de 2023, en uno de sus acuerdos el pleno valido la propuesta del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima Zona Norte 2024 – 2028, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, con O fi cio Nº 198-2024-MINAM/VMDERN/ DGOTGIRN, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales remite el Informe Nº 00202-2024-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, elaborado por la Dirección de Instrumentos para el Ordenamiento Territorial y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, donde emite la opinión técnica al PMIZMC modi fi cando, señalando que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima Zona Norte 2024 – 2028, se ha desarrollado sobre la base de los lineamientos para el Manejo Integrad de las Zonas Marino Costeras, a partir de la asistencia de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales. Que, mediante el Informe Nº 130-2024-GRL- GRRNGMA del 17 de mayo de 2024, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio ambiente emite Opinión técnica Favorable del proyecto de Ordenanza Regional que aprueba “la actualización del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de La Región Lima – Zona Norte 2024- 2028”, que se ha actualizado en base a las pautas establecidas en la Guía Metodológica para la Formulación Del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras, aprobada con Resolución Ministerial Nº 208-2019-MINAM, en la fase de plani fi cación; y algunas de las disposiciones establecidas en la modi fi catoria de la “Guía Metodológica para la Formulación Del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras, aprobada con Resolución Ministerial Nº 220-2020-MINAM; Que, mediante el Informe Legal Nº 1324-2024- GRL/SGRAJ, de fecha 26 de junio de 2024, la Sub Subgerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA declarar procedente el proyecto de Ordenanza Regional que “ Que el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima-Zona Norte 2024-2028”,referente a la actualización del PMIZMC de la región Lima Zona Norte, ya que el mismo constituye un instrumento de plani fi cación elaborado de manera participativa con una mirada amplia y crítica haca el bienestar común y cuyo fi n principal es lograr la conservación y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas marino costeros y sus recursos presentes en la UMI de la zona marino costera, a través de la articulación efectiva entre los tres niveles de gobierno y los diferentes actores locales, para mejorar bla calidad de vida de su población y sus medios de vida y recomienda se envíe la presente la propuesta de ordenanza regional al despacho de Gobernación, a fi n de que sea enviado al Consejo regional para aprobar la actualización del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima – Zona Norte 2024-2028”; luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo regional su aprobación, debe o fi cializarse mediante Ordenanza Regional. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, deberá remitir el Informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el presente Informe Legal;