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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 21 días del mes de abril del año 2025. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2392462-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza N° 1081 ORDENANZA Nº 2714 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 27 de marzo del 2025; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 027-2025-MML/CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, APROBADO POR ORDENANZA Nº 1081 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zoni fi cación: de Educación Básica (E1) a Residencial de Densidad Media (RDM), para el área de 145.40 m², correspondiente al predio ubicado en la Mz. P3 Lote 25 Urb. Villa Mangomarca, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P02257060 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Regional de Lima; de propiedad de la Sra. Sally Santos Paredes Cárdenas, solicitado a través del Expediente Nº 2024-0178133; conforme a lo gra fi cado en el anexo, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorporar en el plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1081, la modi fi cación aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo comunicar el contenido de la presente ordenanza a la propietaria del predio y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar, a la O fi cina Gobierno Digital la publicación de la presente ordenanza, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.gob.pe , el mismo día de su publicación en el diario o fi cial.POR TANTO: Al promulgarla, mando se registre, publique, noti fi que y cumpla. Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veintisiete días de marzo del dos mil veinticinco. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2392702-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de San Borja ejercicio 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2025-MSB-A San Borja, 21 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000034-2025-MSB-OGPV de la O fi cina General de Participación Vecinal de fecha 14 de abril de 2025, el Informe N° D000085-2025-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 14 de abril de 2025, el Memorándum N° D000081-2025-MSB-GM-OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 14 de abril de 2025, el Informe N° D000395-2025-MSB-GM- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de abril de 2025, el Memorándum N° D000319-2025-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de abril de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia”; asimismo, los artículos 197° y 199° re fi eren lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal el desarrollo local (…)” y ”(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía”; asimismo, el artículo 42° de la citada norma precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia municipal”; del mismo modo, el numeral 36 del artículo 20° de la cita Ley Orgánica, modi fi cada por la Ley N° 31433, establece entre las atribuciones del alcalde la siguiente: “Convocar, bajo responsabilidad como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; Que, conforme el Artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de