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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2393689-5 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Plan de Medios, Campaña Comunicacional “Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2025”, versión 00, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000066-2025-JN/ ONPE Lima, 23 de abril de 2025 VISTOS: El Informe N° 000201-2025-SGRI- GIEE/ONPE, de la Subgerencia de Relaciones Interinstitucionales; el Memorando N° 000611-2025-GIEE/ONPE y el Informe N° 000072-2025-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Informe N° 000167-2025-SGPL-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Planeamiento; el Memorando N° 000416-2025-GPP/ ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000197-2025-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales, de conformidad con su Ley Orgánica, Ley N° 26487; Con la Resolución N° 0102-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la “Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2025”, para el próximo 8 de junio de 2025, en cuatro (4) distritos en el interior del país; La “Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2025”, permitirá a la ciudadanía de los distritos participantes, decidir si sus autoridades deben continuar en el cargo, o de lo contrario, retirarse y ser reemplazados para el último año de gestión. Los distritos que están incluidos en este proceso son: Boquerón (Padre Abad, Ucayali), Huamalí (Jauja, Junín), Julcamarca (Angaraes, Huancavelica) y Huayana (Andahuaylas, Apurímac); Ahora bien, en el literal h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, en concordancia con lo estipulado en el inciso l) del artículo 7 del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ ONPE, se ha señalado que es función de la ONPE, entre otras: “Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fi nes, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general”; En esa línea, el literal f) del artículo 75 del Texto Integrado del ROF de la ONPE, señala que es función de la Gerencia de Información y Educación Electoral: “Conducir y supervisar campañas publicitarias y de educación electoral, a través de medios tradicionales y digitales, difusión y comunicación a las organizaciones políticas y a la ciudadanía”; Por su parte, el artículo 3 de la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, modi fi cado por la Ley N° 31515, establece, bajo responsabilidad del Titular del Pliego que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, se deberá cumplir, entre otros aspectos, con los siguientes requisitos: “c) Propuesta y justi fi cación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la fi nalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo, impacto, localidad de los medios y la obligatoriedad de la vigencia de autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en caso corresponda al tipo de medio. Deberá sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia eligió a determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injusti fi cadamente a empresas periodísticas determinadas; d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas”; En ese contexto, mediante la Resolución Jefatural N° 000054-2025-JN/ONPE (11ABR2025) se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2025, versión 00 de la ONPE, que contiene, la “Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2025”; Asimismo, mediante el Memorando de Vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral propuso el Plan de Medios de la “Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2025”, versión 00, la cual se ejecutará entre el 19 de mayo al 07 de junio del 2025; Cabe señalar que la propuesta antes citada cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, tal como consta en el Memorando de Vistos. Asimismo, la citada Gerencia, informa que la Subgerencia de Presupuesto mediante el Informe de los antecedentes señaló que el Plan de Medios de la “Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2025”, versión 00, cuenta con el fi nanciamiento otorgado por la suma de S/.22,000.00 (veintidós mil con 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a través del clasi fi cador de gasto 2.3.2.2.4.1 Servicio de publicidad en la meta presupuestal 115; En ese orden de ideas, de la revisión del Plan de Medios materia de análisis, se aprecia que tiene por objetivo convocar y motivar la participación de los electores y miembros de mesa en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2025”; En consecuencia, en virtud a la propuesta presentada por la Gerencia de Información y Educación Electoral, que cuenta con la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y veri fi cándose el sustento presupuestal correspondiente, resulta viable y necesario la emisión del acto resolutivo que apruebe el Plan de Medios de la “Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales (CPR) 2025”, versión 00, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; De conformidad con la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; modi fi cada por la Ley N° 31515, el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, y de Información y Educación Electoral;