Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / PROYECTO “Relación de trabajo de la EP”, que serían aplicables por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. durante el tiempo que resta del periodo regulatorio 2023-2028, así como su anexo único y exposición de motivos. Artículo 2º. - Disponer la difusión en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) del proyecto a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, su anexo único, su exposición de motivos y el informe técnico que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, y cambio en la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serían aplicables por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. durante el tiempo que resta del periodo regulatorio 2023-2028, y la noti fi cación de lo antes mencionado a la referida empresa prestadora. Artículo 3º. - Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la Sunass señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la Sunass (www.gob. pe/sunass). Artículo 4º. - Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audiencia-sedahuanuco@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima. 2 Literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332. 3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N.º 27332. 4 Publicada el 22 de febrero de 2025 en el diario oficial El Peruano . 5 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º (…)-2025- SUNASS-CD EXP.: 001-2025-SUNASS-DRT-RE Lima, (…) de 2025VISTO: El Memorando N.º (…)-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N.º (…)-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria y modi fi cación de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicadas por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. 1 (en adelante, SEDA HUÁNUCO) durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N.º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 0001-2025-SUNASS-DRT 4, se inició el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2023-2028 aplicable a SEDA HUÁNUCO, por el supuesto de incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora, previsto en el párrafo 1 del artículo 64 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, RGT). Que, asimismo a través de la Resolución de Consejo Directivo N.º (…)-2025-SUNASS-CD, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria y la modi fi cación de la meta de gestión ”Relación de trabajo de la EP”, que serían aplicables por SEDA HUÁNUCO durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028, así como su anexo único y exposición de motivos. Que, de conformidad con el párrafo 65.2 del artículo 65 del RGT, la resolución tarifaria se sustenta mediante un informe técnico para cuya elaboración la Dirección de Regulación Tarifaria puede emplear los archivos de cálculo que sirvieron para las estimaciones de la tarifa media de mediano plazo, la fórmula tarifaria y la estructura tarifaria aprobada para el periodo regulatorio en curso, manteniendo los supuestos que no han sufrido cambios sustanciales. Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional en lo no previsto en dicho capítulo (es decir, el capítulo III del título II del RGT) se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 del RGT. Que, en esa línea, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 49.1 y 49.2 del artículo 49 del RGT, y teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 65.2 del artículo 65 del RGT, en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria elabora el proyecto de resolución y el informe técnico que lo sustenta, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en la etapa de aprobación, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión excepcional. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria y modi fi cación de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serían aplicables por SEDA HUÁNUCO durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, su anexo único, su exposición de motivos y el informe técnico que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el (…) de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo (…) del informe técnico que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria y cambio en la meta de gestión “Relación de trabajo”, que serán aplicados por SEDA HUÁNUCO durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028. Que, de acuerdo con el párrafo 77.3 del artículo 77 del del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la fórmula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 80.1 del artículo 80 de la TUO de la Ley del Servicio Universal establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal, lo cual no es aplicable al presente caso, dado que la revisión excepcional no implica el inicio de un nuevo periodo regulatorio.