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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Región Piura, adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 001-2024-GRP-430400-JLRP, de fecha 20 de septiembre de 2024; Que, a través del Memorándum Nº 2043-2024/GRP- 430000, de fecha 26 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remitió a la Gerencia General Regional el Informe Técnico Nº 59-2024/GRP- 430300, de fecha 23 de diciembre de 2024, en el que indica lo siguiente: “(...) El acoso político tiene su origen en los estereotipos de género y la distribución de roles en la sociedad, que conminan a las mujeres a permanecer en los espacios privados (el hogar, por ejemplo) y dejarlas fuera del ámbito público (como la participación efectiva en la política en cargos como alcaldesas, regidoras, congresistas, u otros); es así como, cualquier transgresión a esta condición impuesta por la sociedad genera manifestaciones de violencia”; Que, a través del Informe Nº 027-2025/GRP-460000, de fecha 08 de enero de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza Regional para la Prevención y Sanción de los Actos de Acoso contra las Mujeres en la Vida Política de la Región Piura, señalando lo siguiente: III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:3.1 En este sentido, en atención a la normatividad vigente y en base a los informes antes referidos, esta Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina por continuar con el procedimiento que corresponda a fi n de que sea el Consejo Regional quién apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional para la Prevención y Sanción de los Actas de Acoso contra las Mujeres en la Vida Política de la Región Piura. Que, mediante Memorándum 041-2025/GRP-400000, de fecha 10 de enero de 2025, la Gerencia General Regional remitió a la Secretaria del Consejo Regional el expediente administrativo relacionado al proyecto de Ordenanza Regional para la Prevención y Sanción de los Actos de Acoso contra las Mujeres en la Vida Política de la Región Piura”, a fi n de que sea evaluada y aprobada conforme a sus atribuciones y competencias señaladas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; Que, mediante Informe Nº 008-2024/CR-GRP- EACCR, de fecha 28 de enero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejero Regional emitió opinión favorable a la propuesta en mención; y con Dictamen Nº06-2025/GRP-CR- (CODS) de fecha 01 de abril de 2025, la Comisión de Desarrollo Social recomendó al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza Regional que “Declara de necesidad pública y prioridad regional la Prevención y Sanción de los actos de acoso contra las mujeres en la vida política de la Región Piura”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 04-2025, de fecha 11 de abril de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE ACOSO CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA EN LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad pública y prioridad regional la PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE ACOSO CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA EN LA REGIÓN PIURA. De fi niendo al acoso contra las mujeres en la vida política, como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. Artículo Segundo.- DISPONER que el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Regional comprende: a) Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su con fi rmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política. b) Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local. c) Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente. d) Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarias y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos. e) Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Humano e Inclusión Social que, en el marco de sus competencias y atribuciones, elabore en el plazo de 60 días de publicada la presente Ordenanza, las políticas y los mecanismos que permitan atender, prevenir, erradicar y sancionar los actos de acoso contra las mujeres en la vida política que se presenten en la Región Piura, debiendo dar cuenta al Consejo Regional de manera trimestral. Artículo Cuarto.- SEÑALAR como manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política a las siguientes: a. Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley. b. Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente. c. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad. d. Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justi fi cada de acuerdo con la normativa aplicable. e. Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos. f. Dar a conocer información, con fi nes políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a las entidades involucradas en el alcance de la presente Ordenanza Regional, realizar las innovaciones y modi fi caciones normativas, administrativas y operativas necesarias y/o el desarrollo de sus instrumentos de gestión para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 11 días del mes de abril del año 2025.ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo RegionalConsejera Delegada (e)