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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / yy. Un representante de extractores y artesanos de fi bra vegetal zz. Un representante de las Cámaras de Comercio y Producción aaa. Un representante de los AHORA. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como responsable de la ejecución del Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima – Zona Norte 2024 – 2028. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, deberá de presentar un informe ante el Concejo Regional anualmente, previa validación del Grupo Técnico Regional de Zona Marino Costera, donde se reporte el estado situacional, grado de implementación y posibles inconvenientes que afecten la implementación del PMIZMC. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Comisión Ordinaria Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente, impulsar las coordinaciones interinstitucionales, en coordinación con el Grupo Técnico Regional, para fortalecer la gobernanza de la zona marino costera de la Región Lima. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las gerencias y a las direcciones regionales del Gobierno Regional de Lima, inmersas e interesadas en el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera de la Región Lima Zona Norte 2024 - 2028, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Sexto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Sétimo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. POR TANTO: Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. TOMÁS EMILIANO CHAVARRÍA HUNGARO Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2373121-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de necesidad pública y prioridad regional la “Prevención y Sanción de los actos de acoso contra las mujeres en la vida política de la Región Piura” ORDENANZA REGIONAL Nº 523-2025/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38º establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, indica que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas; para tal efecto, tienen como lineamientos, entre otros, el promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, prevé como uno de sus principios el de igualdad y no discriminación, por el cual el Estado debe garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, prohibiendo toda forma de discriminación; Que, con fecha 07 de abril de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ley que Previene y Sanciona el Acoso contra las Mujeres en la Vida Política, Ley Nº 31155, que tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la fi nalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones; Que, el artículo 3 de la Ley citada en el párrafo precedente, de fi ne el acoso contra las mujeres en la vida política de la siguiente manera: “Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”; Que, los literales a) y b) del numeral 5.5 del artículo 5º de la Ley Nº 31155, Ley que Previene y Sanciona el Acoso contra las mujeres en la Vida Política, establece lo siguiente: “Artículo 5. Acciones institucionales para prevenir y erradicar el acoso a las mujeres en la vida política. (…) “5.5. Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a) Formular normas y políticas en el ámbito de su competencia para identi fi car, prevenir, atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política. b) Adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones, reglamentos y manuales de organización y funciones o cualquier otro instrumento legal incorporando los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política”. Que, mediante Memorándum Nº 662-2024/GRP- 430400, de fecha 23 de septiembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la opinión técnica favorable al pedido de aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional para la Prevención y Sanción de los Actos de Acoso contra la Mujeres en la Vida Política de la