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115 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / los derechos de la niña, niño y adolescente entre otros espacios de coordinación que funcionen en el distrito. 2. Lugar, fecha y hora: Auditorio Municipal, jueves 29 de mayo 2025, 11:00 a. m. 3. Registro de Participantes: Los vecinos sanborjinos, los representantes de instituciones públicas o privadas cuya sede se encuentran en San Borja podrán registrar su participación a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del ejercicio correspondiente al año 2025, a través del Portal Institucional de la Municipalidad mediante formulario de inscripción, o de manera presencial en la Ofi cina General de Participación Vecinal, identi fi cándose con sus nombres y apellidos completos. 4. Lugar y plazos para la inscripción de participantes de la APRC: - Modalidad Presencial: Municipalidad de San Borja, Ofi cina General de Participación Vecinal, de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 17:00 hrs. del día miércoles 28 de mayo. - Modalidad Virtual: A través del formulario de inscripción publicado en el Portal Web y en las redes sociales de la Municipalidad de San Borja hasta las 10:00 hrs. del jueves 29 de mayo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y a la O fi cina General de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Borja llevar a cabo las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Imagen Institucional llevar a cabo las acciones necesarias para la difusión de la convocatoria y del día del evento a través de las redes sociales de la Entidad. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano a cargo de la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal y encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2393509-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 525/MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2025/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 22 de abril de 2025 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 363-2025-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 158-2025-OGAJ/MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 278-2025-OGPP/MDSJM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 163-2025-GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico; sobre prórroga de la Ordenanza Nº 525/ MDSJM, que crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 525/MDSJM de fecha 29 de agosto de 2024, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 06 de setiembre de 2024, se crea la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores, cuyo artículo Segundo la declara en estado de emergencia por un periodo de 120 días calendario; y mediante Decreto de Alcaldía N° 023-2024/MDSJM, de fecha 18 de diciembre de 2024, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2025, se prorrogó su vigencia por 120 días calendario; Que, con Memorándum Nº 163-2025-GDE/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico recomienda una segunda prórroga de la Ordenanza Nº 525/ MDSJM, con la fi nalidad de a fi anzar la regulación, reordenamiento y recuperación de las actividades que se viene desarrollando en la Zona de Tratamiento Especial; lo que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 991-2025-OPPI-GPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 102-2025-OPMyCT-GPP/MDSJM), O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 278-2024-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 158-2025-OGAJ/MDSJM) y aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 363-2025-GM/ MDSJM); Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la ordenanza mencionada en el considerando precedente, dispone que la prórroga de su vigencia podrá efectuarse mediante decreto de alcaldía; De conformidad con los artículos 20°, numeral 6); 39° y 42° de la Ley Nº 27972 -Orgánica de Municipalidades; así como Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 525/MDSJM; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR por 120 (ciento veinte) días calendario, el plazo de vigencia contenido en el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 525/MDSJM que declara en estado de emergencia la Zona de Tratamiento Especial en el distrito de San Juan de Mira fl ores, y que regirá partir del día siguiente del vencimiento de la vigencia del Decreto de Alcaldía N° 023-2024/MDSJM. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, así como Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones