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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

117 Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria y la modificación de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serían aplicables por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. durante el tiempo que resta del periodo regulatorio 2023-2028 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00027-2025- SUNASS-CD EXP.: 001-2025-SUNASS-DRT-RE Lima, 16 de abril de 2025 VISTO: El Memorando N.º 244-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N.º 00037-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, y modi fi cación de la meta de gestión “Relación de Trabajo de la EP” que serán aplicadas por EPS SEDA HUÁNUCO S.A. 1 (en adelante, SEDA HUÁNUCO) durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N.º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 0001-2025-SUNASS-DRT 4, se inició el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2023-2028 aplicable a SEDA HUÁNUCO por el supuesto de incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora, previsto en el párrafo 1 del artículo 64 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, RGT). Que, el párrafo 51.1 del artículo 51 del RGT establece que el procedimiento de revisión excepcional, en lo no previsto en dicho capítulo (es decir, el capítulo III del título II del RGT), se rige por lo dispuesto en los artículos 45 al 49 del RGT. Que, de conformidad con el párrafo 65.2 del artículo 65 del RGT, la resolución tarifaria se sustenta mediante un informe técnico para cuya elaboración la Dirección de Regulación Tarifaria puede emplear los archivos de cálculo que sirvieron para las estimaciones de la tarifa media de mediano plazo, la fórmula tarifaria y la estructura tarifaria aprobada para el periodo regulatorio en curso, manteniendo los supuestos que no han sufrido cambios sustanciales. Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en los párrafos 46.1 y 46.2 del artículo 46 del RGT y, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo 65.2 del artículo 65 del RGT, la Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass elabora el proyecto de resolución y el informe técnico que la sustenta, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación. Que, conforme al numeral 3 del párrafo 30.1 del artículo 30 y los artículos 47 y 48 del RGT, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento: i) disponer la difusión, en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass, del proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, y modi fi cación de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, así como su exposición de motivos; ii) disponer la difusión del informe técnico correspondiente en el portal institucional de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga las referidas propuestas. Que, conforme al párrafo 47.2 del artículo 47 y el párrafo 48.3 del artículo 48 del RGT , la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia pública, y si esta es celebrada de manera virtual o presencial, en un plazo no menor a diez días calendarios desde la publicación del aviso de convocatoria. Que, la tercera disposición complementaria fi nal de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario), aprobada por Resolución de Consejo Directivo N.º 017-2025-SUNASS-CD 6, establece que la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Norma de rebalanceo tarifario, con lo cual se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de las empresas prestadoras, conforme a lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1620. Que, el procedimiento de revisión excepcional correspondiente a SEDA HUÁNUCO se inició mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 0001-2025-SUNASS-DRT, de manera previa a la entrada en vigor de la Norma de rebalanceo tarifario, por lo que corresponde que se aplique en el presente procedimiento los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario. Que, de acuerdo con el informe de visto, como resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos antes referidos, se ha presentado un proyecto de fórmula tarifaria y de modi fi cación de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de SEDA HUÁNUCO. Que, la propuesta de fórmula tarifaria reconoce los costos incrementales de operación y mantenimiento de la nueva inversión denominada “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y alcantarillado de Pillco Marca, provincia de Huánuco - Huánuco”. Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 16 de abril de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1º. - Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria y la modi fi cación de la meta de gestión