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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / complejos y de trascendencia nacional e internacional que se tramitan en segunda instancia. Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3287-2019-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 21 de noviembre de 2019 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, se resolvió designar a la abogada Luz Elizabeth Flores Tarapa, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y disponer su incorporación al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483 Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que : “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa en el numeral 3.4.2 de su apartado III sobre Licencias y Permisos, que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. Cabe señalar que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios realizan labores que incluyen la atención de casos complejos los cuales requieren enfoques integrales, plani fi cados y coordinados para garantizar resultados efectivos en la persecución de delitos que afectan gravemente los derechos de los ciudadanos y la seguridad del Estado; dicha circunstancia pone de mani fi esto la necesidad de uni fi car esfuerzos y fortalecer estrategias en la investigación de estos delitos que tienen alta sensibilidad social. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo y, por necesidad de servicio, disponer su destaque al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00047-2025-MP-FN-OREF-PEFC, de fecha 24 de abril de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Luz Elizabeth Flores Tarapa, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3287-2019-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 21 de noviembre de 2019 y 10 de marzo de 2022, respectivamente Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Luz Elizabeth Flores Tarapa , como fi scal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo destacarla al Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, a partir de la fecha de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a la abogada Luz Elizabeth Flores Tarapa, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Pasco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2394242-7 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1894-2024-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1271-2025-MP-FN Lima, 25 de abril de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1894-2024-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2024, mediante la cual se resolvió nombrar al abogado Luis Alberto Cuellar Villarroel, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales