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30 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Delegan facultades en el Jefe de la Unidad de Administración y en el Coordinador de Abastecimiento del Programa CONTIGO RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000050-2025- MIDIS/PNPDS-DE San Isidro, 29 de abril del 2025 VISTOS: Informe N° D000137-2025-MIDIS/PNPDS-UA, emitido por la Unidad de Administración y el Informe N° D000136-2025-MIDIS/PNPDS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO (en adelante, Programa CONTIGO), es un programa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de brindar una pensión no contributiva a personas en condición de discapacidad severa, que se encuentren en situación de pobreza, con la fi nalidad de elevar su calidad de vida; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; asimismo, tiene por fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 32069 establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, el artículo 25 de la Ley N° 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, conforme a las precitadas normas, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los programas y proyectos, es el director ejecutivo; y, en las demás entidades contratantes, quien ejerce la máxima autoridad administrativa; Que, asimismo el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, adicionalmente, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, mediante Informe N° D000137-2025-MIDIS/ PNPDS-UA, la Unidad de Administración propone se deleguen algunas facultades que la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas le otorga a la Autoridad de la gestión administrativa en la Unidad de Administración; Que, mediante Informe N° D000136-2025-MIDIS/ PNPDS-UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO emite opinión legal favorable respecto a la emisión de la resolución que delega las facultades propuestas por la Unidad de Administración al considerar que esta se encuentra en el marco lo establecido en la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, por su parte el artículo 7 del Manual de Operaciones del Programa CONTIGO aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS, establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva, teniendo como funciones acciones de estrategia, conducción y supervisión del Programa, por lo que resulta oportuno delegar aquellas acciones meramente administrativas con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión que permita agilizar el cumplimiento tanto de las funciones previstas en el Manual de Operaciones; así como, con la programación de las metas institucionales para el año fi scal 2025; Con el visto de la Unidad de Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica, en el marco de las competencias establecidas en el Manual de Operaciones del Programa CONTIGO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2025-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe de la Unidad de Administración Delegar en el Jefe de la Unidad de Administración, las siguientes facultades: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones y sus modi fi caciones, tales como inclusión y/o exclusión de procesos. b. Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados. c. Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas. d. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. e. Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como de las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyo monto sea igual o superior a cien mil con 00/100 soles (S/ 100 000.00). f. Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités. g. Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente. h. Cancelar los procedimientos de selección.i. Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda. j. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad.