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70 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / Designan Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000087-2025- SUNAT /800000 Lima, 28 de abril de 2025 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA VISTO:El Informe N° 000005-2025-SUNAT/3G0000 emitido por la Intendencia de Aduana de Tacna, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a Fedatarios Institucionales en la citada Intendencia; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 150-2017-SUNAT/800000 de fecha 30 de octubre de 2017, se designó al servidor Javier Pompilio Gutiérrez Villar como Fedatario Institucional Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 000204-2022-SUNAT/800000 de fecha 7 de noviembre de 2022, se designó, entre otros, al servidor Luis Abel Quispe Marreros como Fedatario Institucional Titular de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000005-2025-SUNAT/3G0000 de fecha 16 de abril de 2025, emitido por la Intendencia de Aduana de Tacna, se estima conveniente dejar sin efecto las designaciones a las que se hace referencia en los considerandos precedentes y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040- 2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna, de los servidores que se indican a continuación: FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES: - JAVIER POMPILIO GUTIERREZ VILLAR - LUIS ABEL QUISPE MARREROS Artículo 2.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los siguientes servidores: FEDATARIOS INSTITUCIONALES: - CARLOS ANTONIO JIMENEZ BASURCO - CARLOS ENRRIQUE VEGA BELANDRES- JAKELINE KARUMI PEÑA CHUMAN- VICENTE VICTOR LOBATON MENDOZA- WALKER AUGUSTO MAR MEZARegístrese, comuníquese y publíquese. EULER JHONNY NÚÑEZ MARÍN Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2394679-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Modifican la Resolución de Superintendencia N° 00003-2025-SUCAMEC, sobre delegación de facultades y atribuciones en materia administrativa y contrataciones del Estado a favor de funcionarios de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 00064-2025- SUCAMEC Lima, 29 de abril de 2025VISTOS: El Informe Nº 089-2025-SUCAMEC-OAD, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe Nº 00117-2025-SUCAMEC-OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; la Resolución de Superintendencia Nº 00003-2025-SUCAMEC, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 05463-2024-SUCAMEC, establece que: “El Despacho de la Superintendencia Nacional, es el órgano de la Alta Dirección que ejerce la titularidad del pliego presupuestal. Está a cargo del/de la Superintendente Nacional de la SUCAMEC, quien es la máxima autoridad de la entidad”. Asimismo, el literal q) del artículo 11 del Texto Integrado del ROF prevé que el Superintendente Nacional puede: “Delegar las atribuciones que estime conveniente en el/la Gerente General u otros funcionarios de la SUCAMEC”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad” ; Que, asimismo, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Texto Único Ordenado establece que la titularidad