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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / de prestaciones adicionales hasta un cincuenta por ciento (50%), previa autorización de la Controlaría General de la República, de conformidad a los numerales 64.4 y 64.5 del artículo 64 de la LGCP, concordante con el literal b) del numeral 195.1 del artículo 195 del RLGCP. d) Resolver el Recurso de Apelación que se presente en una compra por encargo, en caso la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil sea una entidad encargada, de conformidad con el numeral 239.4 del artículo 239 del RLGCP. 2. Jefe/a de la O fi cina de Administración (…) 2.3 En materia de contrataciones del estado, relacionado a la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, sus modi fi catorias y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (…) 2.3.A En materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF) y sus modi fi catorias. a) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios u obras, previo informe técnico y legal. b) Autorizar y aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de conformidad con el artículo 146 del RLGCP. c) Autorizar adelantos, de conformidad con el numeral 66.1 del artículo 66 de la LGCP. d) Aprobar la Estandarización de Bienes, Servicios y Obras para cualquier tipo y/o modalidad de procedimiento de selección, conforme al artículo 42 de la LGCP. e) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. La aprobación del CMN se efectúa mediante la suscripción del Anexo 04 de la Directiva correspondiente. f) Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el numeral 176.4 del artículo 176 del RLGCP, previo informe del área usuaria, y/o dependencia encargada de las contrataciones, de corresponder g) Aprobar los expedientes de contratación, las modi fi caciones contractuales, las solicitudes de ampliación de plazo contractual, resolución contractual, y en general toda documentación relacionada con el procedimiento y la ejecución contractual, cuando estas deriven de contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. h) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) y hasta un máximo de treinta por ciento (30%) del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que cuente con los recursos necesarios, de conformidad con el literal a) del numeral 64.3 del artículo 64 de la LGCP. i) Solicitar a Perú Compras, mediante comunicación suscrita por la O fi cina de Administración, que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas, conforme al numeral 231.1 del artículo 231 del RLGCP. j) Desistirse de participar en una compra corporativa facultativa únicamente cuando desaparezca la necesidad o por recorte presupuestario derivado de norma expresa, de conformidad con el numeral 242.5 del artículo 242 del RLGCP. k) Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la entidad encargada de la misma, las entidades encargantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas última, de conformidad con el numeral 242.6 del artículo 242 del RLGCP. l) Solicitar a Perú Compras que se les considere en una compra centralizada en conjunto con las entidades contratantes afectadas, de conformidad con el artículo 291 del RLGCP. m) Aprobar o denegar la subcontratación, en el marco del numeral 108.3 del artículo 108 del RLGCP. n) Designar un comité de recepción conformado por representantes de la entidad contratante de las carreras de ingeniería o arquitectura y/o expertos contratados para ese fi n, de conformidad con el numeral 212.2 del artículo 212 del RLGCP. o) Asumir la subsanación de observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o liquidación, de conformidad con el literal a) del numeral 212.12 del artículo 212 del RLGCP. p) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y consultoría de obras. q) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones Públicas, la existencia de indicios de la comisión de una infracción de proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, de conformidad con el artículo 359 del RLGCP. 6. Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional 6.1 En materia Administrativa a) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial, el formato de solicitud, para la autorización previa para la difusión de avisos o mensajes publicitarios para ser publicitados por radio o televisión, en el periodo electoral, que sean considerados de impostergable necesidad o utilidad pública, de conformidad a la normativa sobre la materia. b) Presentar, ante el Jurado Electoral Especial, el formato del reporte posterior, en los casos de publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio y a la televisión, en el periodo electoral, de conformidad a la normativa sobre la materia.” Artículo 2.- Mantener subsistentes los alcances de las delegaciones otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 00003-2025-SUCAMEC, a favor de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Artículo 3.- Las facultades conferidas a los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 4.- Los funcionarios públicos a los que se les delega las facultades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la Entidad y a la Gerencia General, según corresponda, los actos que emitan. De igual forma, la Gerencia General deberá ejercer la función de supervisión de las funciones delegadas por el Titular de la Entidad a los funcionarios correspondientes. Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 6.- Notifi car la presente resolución a la Gerenta General, a la Jefa de la O fi cina de Administración y a la Jefa de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2395191-1