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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha ley; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 00003-2025-SUCAMEC, se delegó facultades y atribuciones materia administrativa, patrimonial, presupuestaria, de inversiones y de contrataciones del Estado, a favor de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC ; Que, por su parte, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la referida ley, entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento. Con fecha 22 de enero de 2025, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, por lo que las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece que los procedimientos de selección iniciados antes de su entrada en vigencia se regirán por la normativa aplicable al momento de su convocatoria, por lo que la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado se mantendrá vigente para dichos procedimientos; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que a partir de la vigencia de la referida ley se deroga la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado, salvo su décima disposición complementaria fi nal, que se mantiene vigente en tanto no se apruebe el acuerdo de consejo directivo emitido bajo el amparo de la presente ley, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigor de la presente ley; Que, asimismo, el literal a) del numeral 25.1. del artículo 25 la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad ejecutiva al interior de la entidad contratante conforme a sus normas de creación y organización; Que, adicionalmente, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, las facultades que la presente les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento de la referida ley; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la SUCAMEC, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el presente Ejercicio Fiscal; Que, en atención a lo señalado a través del Informe Nº 089-2025-SUCAMEC-OAD, la O fi cina de Administración remitió el Informe Nº 613-2025-SUCAMEC-OAD-UAB, emitido por la Unidad de Abastecimiento, el cual hace suyo, donde propuso la modi fi cación en la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas, bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Pública, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración; Que, por otro lado, mediante Resolución Nº 0112- 2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, el cual tiene por objeto Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral; Que, en relación a ello, mediante disposición del Despacho de la Superintendencia Nacional, se solicitó que, respecto al Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, se le deleguen las facultades a el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, ello de conformidad con el numeral 23.1 del artículo 23 y numeral 24.1 del artículo 24 de la Resolución Nº 0112-2025-JNE; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar aquellas facultades que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de contrataciones del Estado, en adecuación a la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Pública y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y en materia sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, de conformidad con la Resolución Nº 0112-2025-JNE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y en el Decreto Supremo Nº 007-2024-IN y en la Resolución de Superintendencia Nº 05463-2024-SUCAMEC que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC y; Que, con el visado de la Gerenta General, de la Jefa de la O fi cina de Administración y del Jefe de la de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 00003-2025-SUCAMEC, en el extremo relacionado a las facultades y atribuciones otorgadas a el/la Gerente/a General, a el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración y a el/la Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional en materia Administrativa y Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2025 conforme al siguiente detalle: “1. Gerente/a General: (…)1.2 En materia de contrataciones del estado; bajo el alcance del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y modi fi catorias a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección, cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); realizados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y modi fi catorias. 1.2.A En materia de contrataciones del estado; bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, LGCP); y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, RLGCP) y sus modi fi catorias. a) Aprobar las Contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivos, en los supuestos previstos en el literal b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la LGCP y al numeral 102.2 del artículo 102 del RLGCP. b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra mayores al treinta por ciento (30%) hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%), previa autorización de la Controlaría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, tratándose de obras bajo sistema de entrega de solo construcción, de conformidad con el literal b) del numeral 64.3 del artículo 64 de la LGCP. c) Autorizar prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega diseño y construcción, hasta un cuarenta por ciento (40%), con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, pueda autorizar la ejecución