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26 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Sergio André Espinoza Díaz en el puesto de Director de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2424477-1 Resolución Directoral que modifica la Resolución Directoral N° 036-2013-EF/52.03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2025-EF/52.01 Lima, 31 de julio de 2025 CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley N° 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), establece que los recursos de dicho Fondo se destinan, entre otros, al pago del servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento de los Gobiernos Regionales, con o sin garantía del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos, para estos fi nes; Que, por otro lado, el Artículo Único de la Resolución Directoral N° 036-2013-EF/52.03, Establecen disposiciones relativas al procedimiento para el pago de las obligaciones que los Gobiernos Regionales y Locales contraigan con el Banco de la Nación, con cargo a los recursos del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana; dispone que los montos del Canon y Sobrecanon, Regalías y Rentas de Aduana comprometidos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para honrar obligaciones de pago con el Banco de la Nación, derivados de contratos de préstamo destinados a los mismos fi nes establecidos en la legislación aplicable, son transferidos a la respectiva Cuenta Central “Recursos Determinados”, sobre la base de la información que para el efecto remita la referida entidad bancaria; Que, de conformidad con el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, el artículo 19 del mismo Decreto Legislativo, que regula sobre la Cuenta Única del Tesoro Público, se implementa de manera progresiva conforme lo disponga la Dirección General del Tesoro Público; Que, los Gobiernos Regionales pueden comprometer los recursos del FONCOR para honrar obligaciones de pago con el Banco de la Nación, derivadas de operaciones de endeudamiento, por lo que resulta conveniente ampliar los alcances del procedimiento operativo establecido por la Resolución Directoral N° 036-2013-EF/52.03, de manera que los mencionados recursos también sean transferidos a la respectiva Cuenta Central “Recursos Determinados”, en tanto se encuentra en proceso de implementación la Cuenta Única del Tesoro Público; De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 036-2013-EF/52.03 Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Directoral N° 036-2013-EF/52.03, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo Único.- Los montos del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), comprometidos por Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, para honrar obligaciones de pago con el Banco de la Nación, derivados de contratos de préstamo destinados a los mismos fi nes que los establecidos en la legislación aplicable, son transferidos por la Dirección General del Tesoro Público a la respectiva Cuenta Central “Recursos Determinados”, sobre la base de la información que para el efecto remita la referida entidad bancaria.” Artículo 2.- Actualización de la denominación de la Resolución Directoral N° 036-2013-EF/52.03 Actualizar la denominación de la Resolución Directoral N° 036-2013-EF/52.03, conforme a lo siguiente: “Resolución Directoral que establece disposiciones para el pago de las obligaciones que los Gobiernos Regionales y Locales contraigan con el Banco de la Nación”. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General (e) Dirección General del Tesoro Público 2424352-1 Aprueban la Directiva de Convenios de Apoyo Presupuestario y Anexo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0014-2025-EF/50.01 Lima, 30 de julio de 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público es el ente rector y ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y tiene como funciones, entre otras, la de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; así como promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, el artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que los incentivos presupuestarios comprenden