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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (05/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 5 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2025 del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, Categoría Programa Presupuestal 0116 “Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral PROEMPLEO”, Producto: “3000576 Personas con competencias laborales para el empleo dependiente formal en ocupaciones básicas”, Actividad: “5006246 Fortalecimiento de capacidades laborales para la empleabilidad de la población en edad de trabajar”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos públicos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento Disponer que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Entidad de Capacitación, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2424957-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Modifican la Directiva N° 001-2019-AGN/ DDPA, “Normas para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo Archivístico de las Entidades Públicas”; y la Directiva N° 001-2018-AGN/DAI, “Norma para la eliminación de documentos de archivo del Sector Público” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000221-2025-AGN/JEF Lima, 4 de agosto del 2025VISTOS, el O fi cio N° 063-2025-JUS/DGTAIPD del 05 de junio de 2025, de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Informe N° 000095-2025-AGN/DDPA-UNIA del 24 de junio de 2025, de la Unidad Funcional de Normativas e Innovación Archivística de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas; el Informe N° 000103-2025-AGN/SG-OPP del 16 de julio de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000328-2025- AGN/SG-OAJ, de fecha 30 de julio del 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en concordancia con lo prescrito en la Ley N° 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, establecen que el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, además, la mencionada Ley N° 25323 establece que el Archivo General de la Nación, como ente rector, tiene por fi nalidad integrar, estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservación, organización y servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Que, conforme a los literales d) y g) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 25323, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-92-JUS, establece como función del Archivo General de la Nación, asesorar, supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos, así como garantizar la puesta en servicio del Patrimonio Documental de la Nación, con excepción de los documentos cuya naturaleza comprometan la seguridad nacional; Que, por otro lado, en atención con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 25323 “Los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos están obligados a cumplir las directivas, normas, disposiciones y lineamientos de política dictados por el Órgano Rector del Sistema”; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, establece como función de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas “Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y normas relativas a los procesos archivísticos”; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6.1. del capítulo VI. de los “Lineamientos para Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en Entidades Públicas”, aprobado con la Resolución Directoral N° 11-2021-JUS/DGTAIPD, el Portal de Transparencia Estándar - PTE contiene información clasi fi cada en rubros temáticos y presentados en formatos estándares por las entidades obligadas, conforme a los plazos que establece el T.U.O. de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pudiendo publicar información adicional que consideren pertinente en cada rubro temático. La información publicada en el PTE tiene carácter y valor ofi cial; por lo que es responsabilidad de cada entidad pública, el registro y actualización correspondiente. El PTE permite a los usuarios usar, descargar, copiar y distribuir la información y generar obra derivada, debiendo citarse la fuente de origen; Que, conforme a lo previsto en el numeral 43.1. del artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, la publicación de información que se encuentra expresamente prevista por la Ley, en el presente Reglamento y en otras normas que versen sobre la materia, constituyen obligaciones mínimas y meramente enunciativas, de acuerdo con los artículos 1, 3 y el inciso 5 del artículo 5 de la Ley; Que, en mérito a ello, de conformidad con lo establecido en los numerales 59.6 y 59.7 del artículo 59 del precitado Reglamento, constituyen infracciones graves las siguientes conductas: 1) No implementar el Portal de Transparencia Estándar o, cuando no se cuente con la infraestructura tecnológica para ello, no publicar y/o difundir los contenidos de información en él regulados a través de periódicos murales u otros mecanismos de difusión en un lugar visible de la entidad, y 2) No actualizar la información contenida en los Portales de Transparencia Estándar de acuerdo a los plazos establecidos por la