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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30 100 60 Huanta (4to año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,82 0,35 Doméstico0 a 8 0,82 0,35 8 a 18 0,90 0,38 18 a más 1,53 0,64 Comercial y Otros0 a más 2,64 1,13 Industrial 0 a más 2,77 1,24 Estatal 0 a más 2,64 1,13 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30 100 60 Huanta (5to año) Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,90 0,39 Doméstico0 a 8 0,90 0,39 8 a 18 0,99 0,42 18 a más 1,65 0,69 Comercial y Otros 0 a más 2,79 1,20 Industrial 0 a más 2,92 1,31 Estatal 0 a más 2,79 1,20 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 20 20 30 100 60 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 aplicable a las localidades de Huamanga y Huanta Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico4to año regulatorio 0 a 8 0,86 5to año regulatorio 0 a 8 0,78 La forma de determinar el importe a facturar en SEDA AYACUCHO S.A. , así como los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo XV.3: “Reordenamiento Tarifario” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 11%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 89%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2. “Sobre las estructuras tarifarias de SEDA AYACUCHO S.A.” del Informe de Especialista Nº 131-2025-SUNASS- DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EPS” APLICABLES A SEDA AYACUCHO S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 El Informe de Especialista Nº 131-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EPS” aplicables a SEDA AYACUCHO S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de SEDA AYACUCHO S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento.