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52 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago se realizará conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0586-2025-GRT y el Informe Legal N° 0581-2025-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en la página web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2425181-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el nivel y estructura tarifaria de SEDA AYACUCHO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027; así como la meta de gestión “Relación de trabajo de la EPS” contenida en el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2021-SUNASS-CD, que se aplicará en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 083-2025- SUNASS-CD EXP.: 021-2025-SUNASS-DRT-REB Lima, 31 de julio de 2025 VISTO: E l Memorando Nº 00542-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista Nº 131-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EPS” para el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027 de S EDA AYACUCHO S.A. 1. CONSIDERANDO: Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 16202, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, efi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 , y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal . Que, mediante la R esolución de Consejo Directivo Nº 077-2021-SUNASS-CD 6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a SEDA AYACUCHO S.A. para el periodo regulatorio 2022-2027. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustentan. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 023-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDA AYACUCHO S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. Que, conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. Que, de conformidad con el párrafo 10.2 del artículo 10 de la Norma de Rebalanceo en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el proyecto de resolución tarifaria y el informe técnico que la sustenta a la Gerencia General, y de estar conforme esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria, dándose por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario una vez publicada la referida resolución tarifaria. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 d e la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y