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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 16205, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. En virtud de ello, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 023-2025-SUNASS-DRT 8 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de SEDA AYACUCHO S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2022-2027. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 5.9 del artículo 5 y el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Norma de rebalanceo tarifario , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunass, el proyecto de resolución de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EPS”; ii) difundir el informe técnico que sustenta el proyecto de resolución en la sede digital de la Sunass; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 11 de junio de 2025. Conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de la meta “Relación de trabajo”, que está contemplada en el estudio tarifario vigente; dicha modi fi cación solo comprende aspectos aplicables en lo que resta del período regulatorio de la empresa prestadora y no tiene alcance retroactivo. En ese orden de ideas, conforme al procedimiento establecido en el párrafo 10.3 del artículo 10 de la Norma de rebalanceo tarifario , corresponde, en la etapa de aprobación del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de rebalanceo tarifario. III. IMPACTO ESPERADO La modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EPS” aplicables por SEDA AYACUCHO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento refl ejado en la meta de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. 2 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 4 Aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM. 5 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 6 Aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 7 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de marzo de 2025. 2424753-1 Aprueban fórmula tarifaria que se aplica a EPS SEDA HUÁNUCO S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00084-2025- SUNASS-CD EXP.: 0 01-2025-SUNASS-DRT-RE Lima, 31 de julio de 2025 VISTO: El Memorando Nº 00543-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el I nforme de Especialista Nº 00130-2025-SUNASS-DRT que sustenta l a propuesta fi nal de fórmula tarifaria y modi fi cación de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP”, que serán aplicadas por EPS SEDA HUÁNUCO S.A.1 (en adelante, SEDA HUÁNUCO ) durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2028. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM3, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Q ue, m ediante R esolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 0 001-2025-SUNASS-DRT4, se inició el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2023-2028 aplicable a SEDA HUÁNUCO , por la incorporación de nuevas inversiones y medidas de mejora, conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 64 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (en adelante, RGT ). Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2025-SUNASS-CD6, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria y la modi fi cación de la meta de gestión ”Relación de trabajo de la EP”, que serían aplicables por SEDA HUÁNUCO durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2023- 2028, así como su anexo único y exposición de motivos. Que, de conformidad con el párrafo 65.2 del artículo 65 del RGT , la resolución tarifaria se sustenta mediante un informe técnico, para cuya elaboración la Dirección de Regulación Tarifaria puede emplear los archivos de cálculo que sirvieron para las estimaciones de la tarifa media de mediano plazo, la fórmula tarifaria y la estructura tarifaria aprobada para el periodo regulatorio en curso,