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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (10/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 10 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” conforme a lo señalado en la Ley N° 32185 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. Artículo Octavo.- Precisar que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Articulo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ Presidente del Consejo Regional (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2425342-1 Autorizan Transferencia Financiera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Lancones, para financiar Proyecto de Inversión Pública (PIP) CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2581-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 4 de agosto de 2025 VISTO: En Sesión Extraordinaria N° 21-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 04 de agosto de 2025; el Dictamen N° 13-2025/GRP-CR-CPPTyAT, del 22 de julio de 2025, de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 44-2025/GRP-CRP-ECCR, del 21 de julio de 2025; emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; el Memorando N° 1111-2025-GRP-400000, del 10 de julio de 2025, de Gerencia General Regional; el Informe N° 1755-2025/GRP-460000, del 03 de julio de 2025, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe N° 98-2025/GRP-410000, del 30 de junio de 2025, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 241-2025/GRP-41011, del 27 de junio de 2025, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Acta de Priorización N° 29-2025 del 24 de abril de 2025; el O fi cio N° 152-2025-MDL-A, del 21 de abril de 2025, de la Municipalidad Distrital de Lancones; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Amotape para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); la Resolución de Alcaldía N°0273-2025-MDL, del 21 de abril de 2025; la Declaración Jurada de Compromiso por el rubro de control concurrente del 21 de abril de 2025; y, el Acuerdo de Concejo Municipal N°0032-2025-MDL del 14 de abril de 2025; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece lo siguiente Artículo 13. Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación:"(...)h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo: Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias financieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para financiar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que transfiere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF, Modifican las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente ley.13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.13.3 La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo" Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 0032-2025- MDL del 14 de abril 2025, se AUTORIZA al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lancones, Ing. Jaider Delgado Camacho, para que suscriba con el Gobierno Regional de Piura, el Convenio para Transferencia Financiera para la Ejecución del Proyecto de Inversión Denominado: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DISPOSICIONES SANITARIAS EXCRETAS, DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y UBS EN E CENTRO POBLADO ALAMOR -